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Resolución General de la CNV 613 del 20.12.2012

En el presente blog, en fechas 11.12.2011 Interpretación CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios; 19.12.2011 Conclusión - Interpretación CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios, y 29.01.2012 Resolución General Nro. 600 de la Comisión Nacional de Valores, emitida el 24.01.2012, me he referido extensamente, al análisis de la Interpretación CINIIF 12 en cuanto  a si dicha Interpretación era aplicable en la República Argentina, considerando las normas vigentes en nuestro país en el régimen de otorgamiento de Licencias para las empresas de transporte y las de distribución de gas. En dichas entradas de mi blog, a las cuales me remito, he concluído que no correspondía aplicar la Interpretación CINIIF 12.

Seguidamente, transcribo la Resolución General Nro. 613, emitida por la Comisión Nacional de Valores, en fecha 20.12.2012 en la cual se concluyó que la CINIIF 12 no es de aplicación a los estados financieros de las licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, teniendo en cuenta las condiciones actuales de los contratos.

Miguel Angel Di Ranni
21.12.2012


RESOLUCION GENERAL Nº 613  

ESTADOS FINANCIEROS DE TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS Y SUS CONTROLANTES.APLICACIÓN DE LAS NIIF.

        
BUENOS AIRES, 20 de diciembre de 2.012. 

VISTO el Expediente Nº 3011/2011 rotulado “TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS S/CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE CINIIF 12”, y   CONSIDERANDO:

Que diversas sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y distribución de gas natural, consultaron sobre si correspondía o no la aplicación en sus estados financieros, de la Interpretación Nº 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) emitida por el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB).

Que dicha consulta fue trasladada a la Comisión Interinstitucional creada por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES junto con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS y la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES para el análisis de consultas relativas a la implementación de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF).

Que la Comisión Interinstitucional, además de analizar la presentación efectuada, revisó todo el material técnico relacionado y los antecedentes del caso.

Que, como consecuencia de los análisis realizados, la Comisión Interinstitucional expresó que consideraba necesario seguir profundizando la evaluación de todas las cuestiones en juego, para lo cual requería un tiempo adicional dada la complejidad del tema, y sugirió a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES excluir temporalmente por el plazo de un año, a las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte  y  distribución  de gas natural que estaban autorizadas a hacer oferta pública de sus  valores negociables, de la obligación de preparar sus estados financieros con base en las NIIF.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES consideró razonable la sugerencia efectuada por la Comisión Interinstitucional y, por lo tanto, procedió a modificar las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria que estableció, con carácter obligatorio, que las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas natural que estaban autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, no debían presentar sus estados financieros en base a las NIIF sino hasta aquellos ejercicios que comenzaran a partir del 1º de enero de 2013.

Que, para un tratamiento coherente del tema en la información a presentar al mercado, el mismo criterio descripto en el párrafo anterior se aplicó a las sociedades controlantes de sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, que estaban autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables y cuyo principal activo fuera la tenencia de participaciones en el capital de las licenciatarias.

Que en este período de un año para el cual se estableció la excepción a las referidas emisoras, se continuaron los análisis, debates e intercambio de información necesarios para llegar a una definición homogénea para toda la industria del gas.

Que, como corolario de lo anterior se concluyó que la CINIIF 12 no es de aplicación a los estados financieros de las licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, teniendo en cuenta las condiciones actuales de los contratos.

Que, por lo expuesto, las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean las licenciatarias de la prestación de servicios públicos de  transporte y distribución de gas, deberán preparar sus estados financieros sobre la base de las NIIF, para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013, quedando excluidas del alcance de la Interpretación Nº 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12).

Que  la  presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Decreto Nº 677/01.

  Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustituir el texto del apartado XXIII.11.1 del ANEXO I del CAPÍTULO XXIII – RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:

“XXIII.11.1  ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 DE LA FACPCE (QUE ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA)  

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias. Se aceptará la aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.

Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior las emisoras que califiquen como pequeñas y medianas empresas, según lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYME) o de acuerdo a la definición amplia de PYMES establecida por el Artículo 36 del Capítulo VI – Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que  coticen  sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen simplificado normado       en los Artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001).

Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, así como las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a)       Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b)       Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias;   deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF), para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013, no siendo de aplicación la  Interpretación Nº 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12), teniendo en cuenta las condiciones actuales de los contratos de licencia.

Las emisoras mencionadas en el párrafo anterior deberán presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012 preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese.

   


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