Los directores de sociedades anónimas frente a la solidaridad por obligaciones tributarias por deudas ajenas.
El artículo 8° de la Ley 11683 establece que responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, todos los responsables enumerados en los primeros cinco incisos del artículo 6° cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo fijado por el segundo párrafo del artículo 17. No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la AFIP que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales. Entre los cinco incisos mencionados, se encuentra el inciso d) que se refiere a los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, en...