En razón del lamentable suceso ferroviario del miércoles 22 de febrero comenzaron a hacerse una serie de manifestaciones partiendo de la base que el fundamento de dicho siniestro fue que dicha actividad estaba manejada por personal correspondiente a la actividad privada. Por tanto, como forma de reforzar el argumento alineado a evitar en el futuro la repetición de estos hechos, se dijo que si la explotación hubiera estado a cargo del Estado (nacional, provincial o municipal) seguramente el accidente y los resultados que se produjeron no hubieran ocurrido. Quiero efectuar una serie de reflexiones, en torno a cómo se manejan las empresas para probar que estas apreciaciones según quien realiza directamente la explotación, la actividad estatal o privada, carecen de fundamento como forma de asegurar o garantizar la no comisión de errores.
El primer razonamiento a hacer es que el Estado, cualquiera fuera su jurisdicción, debe realizar un control taxativamente determinado, especialmente con el objetivo de controlar la forma en que se desarrollan los servicios cuando la seguridad personal del consumidor, o el patrimonio en aquellos casos que se capta el ahorro público, o cuando las prestaciones involucradas sirven para satisfacer necesidades de usuarios que hacen a la salud o al confort de los mismos. El Estado debe ejercitar ese control de “calidad de la prestación”, y en “temas económicos” solamente cuando hay que asegurar una tarifa básica razonable definida también expresamente, y cuando hay que aplicar la fórmula de reajuste correspondiente de la misma. Pero esta actividad del Estado, como control del funcionamiento de la actividad tiene que ser hecha, tanto cuando la prestación sea ejercitada por alguna dependencia del Estado, como cuando la actividad es desarrollada por una empresa de capital privado.
Lo que el Estado no debe hacer es interferir en el manejo económico de la gestión de la prestación, sea ejercitada por la actividad privada o por una dependencia del Estado, mediante “interpretaciones” de la normativa que fuera aprobada en el origen por el Congreso, o que se haya emitido por el mismo Poder Ejecutivo, u obligando a realizar inversiones que no habían sido previstas en el momento de la definición de la tarifa, sin medir si corresponde o no, fruto de dicha modificación, un ajuste tarifario relacionado. Tampoco le corresponde al Estado prohibir el pago de dividendos, ignorando que quienes han invertido su capital a riesgo, es porque si hay ganancias tienen el derecho a una parte de ellas.
El Estado, en los temas económicos, debe asegurar la estabilidad normativa y la permanencia en el largo plazo de las condiciones vigentes al momento en que se convocó a la actividad privada para la ejecución de actividades encuadrables dentro de los servicios públicos. Cuando el empresario tiene estabilidad jurídica, no solamente pondrá el capital requerido, sino que lo incrementará porque siente que conoce las normas y las mismas no tienen modificaciones imprevistas y desafortunadas para la creación de la confianza mutua.
Pero tanto la empresa privada, como la entidad pública que se hiciera directamente cargo de la prestación, deben manejarse con principios administrativos de cómo manejar una empresa, a los fines de asegurar su eficiencia tanto desde el punto de vista de la prestación como del adecuado uso del capital y la racionalidad en los costos del servicio.
Así como en la actividad privada, existe una estructura de dotación, con conocimientos de management y de ejecución operativa de la actividad, y que de tanto en tanto, pero sin interrupciones de la frecuencia, existen rendiciones de cuentas, o reuniones para explicar los desvíos respecto del presupuesto, de igual manera, si la prestación estuviera a cargo de una entidad pública, quienes fueran los responsables de su manejo, también periódicamente deberían rendir cuentas de su gestión, a las personas idóneas, dentro del Estado, que actuarían como representantes de los accionistas, en este caso, el Estado, y explicando también en plazos predeterminados las causas de las variaciones presupuestarias.
Aunque la prestación estuviera a cargo del Estado, deberían aplicarse los mismos principios de administración que en la actividad privada, a los fines de aprobar la gestión que están realizando: nivel de calidad, seguridad, cuidado del medio ambiente, pago de los impuestos y cargas laborales, y eficiencia en los costos y en las inversiones. Pueden ingresar personal si se necesitan, y con las aprobaciones internas dentro de la sociedad prestadora, sin poder aceptar, de otras órbitas del Estado, presiones de incremento de la dotación de personal, porque ello implicaría un costo incremental no previsto en el presupuesto, y por tanto, algunas actividades quedarían sin poder ser prestadas, por la insuficiencia presupuestaria que se originó debido al ingreso de personal que no estaba aprobado presupuestariamente.
Los ciudadanos contribuyentes del Estado no deberían pensar que si la actividad del servicio público está encarada directamente por el mismo Estado, el servicio va a ser ineficiente, ni tendrá costos con incrementos permanentes, o que la dotación se duplicará o triplicará, en relación a si la prestación fuera ejercitable por la misma actividad privada, o que las compras van a ser hechas a precios prohibitivos. Pero esta tranquilidad únicamente puede ser posible si la forma de ejercitar la actividad por el mismo Estado, tiene como contrapeso que las personas que intervienen en dicho manejo, son responsables, tienen conocimientos de cómo manejar una empresa, tienen normas emitidas que le permiten administrar dicha empresa en forma eficiente, y también pueden ser sancionados como en la actividad privada, por ineficiencia, o en caso de dolo o por comisión de delitos. También tienen que tener la tranquilidad que los responsables del manejo de las empresas son los que tienen la última decisión en todo lo que signifique el manejo de las mismas. Que no puede haber interferencia, de cumplimiento obligado, por ninguna intromisión desde los Poderes del Estado.
Si el Estado quiere competir con la actividad privada para ejecutar directamente la prestación de un servicio determinado, debe estar en conocimiento y experiencia de cómo manejar una explotación eficientemente, en calidad, en precio, en inversiones, y en dotación racional de la empresas. Para ello deberían ser derogadas disposiciones que le quitan agilidad a la gestión, o que no le permiten la práctica de premios y castigos: normas sobre compras; reclutamiento de personal; posibilidad de despidos por incumplimientos, ausencias injustificadas o falta de responsabilidad o capacitación.
Pero en todos los casos, los ciudadanos saben que las tareas del Estado son la de ejecutar, en determinados servicios, un control de la prestación del funcionamiento del servicio, asegurando la calidad, la eficiencia, la seguridad y el cuidado del medio ambiente. Esa tarea del Estado es indelegable e intransferible.
Si el Estado desea que la prestación del servicio fuera ejercitable por la actividad privada, dicho prestador debe surgir de un concurso público, en el cual la selección del ganador surja no solamente del precio cotizado, sino de los antecedentes comprobados del proveedor, de las tareas similares a las requeridas que se hayan ejecutado en otros contratos, de las garantías que se aporten como resguardo de la integridad en el manejo del contrato y para asumir las responsabilidades por accidentes, tratamiento del medio ambiente, y prácticas desleales que originen o pueden originar obligaciones significativas.
Miguel Angel Di Ranni
26.02.2012