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Decisión y efectos de la retención de resultados positivos.

 En un libro escrito por el suscripto (“Actuación Profesional – Gestión e Información de Estados Contables de Publicación – Colección Académica – Agosto 2005 – Editorial La Ley ) en el trabajo denominado “Acerca del concepto de realización” – página 67, se ha tratado minuciosamente el aspecto medular en la caracterización de los resultados, como es el concepto de realización. Una vez configurado el resultado neto realizado y devengado en el ejercicio económico, en un momento posterior, ya entrado en el ejercicio económico siguiente, los dueños del ente, accionistas en el caso de la sociedad anónima,  se reunirán a los fines de tratar los estados contables elaborados por la Sociedad, presentados por el Directorio como testimonio de una rendición de cuentas sobre las consecuencias verificadas sobre la materia administrable a lo largo dicho ejercicio económico anual.
Los resultados realizados producidos a lo largo del ejercicio económico, son consecuencia de cambios cualitativos y cuantitativos que se producen en dicho lapso, en el denominado capital activo, determinados por el capital activo y por el capital pasivo ajeno. Esto significa que las variaciones modificativas producidas durante el ejercicio económico implican, asumamos que hubiera existido una ganancia neta del ejercicio, un crecimiento cuantitativo en el capital activo, y un correlato idéntico del lado del capital pasivo propio. Esto quiere decir que la ganancia neta del ejercicio, que como concepto y monto se visualiza en el patrimonio neto de un ente, el efecto real existe por el lado del capital activo, en cuanto al crecimiento de magnitud idéntica en el capital activo. Y es el capital activo, el que contiene elementos que, de resultas de la actividad del ente (por eso se llama capital activo, o activo, simplemente), generan nuevos resultados en el ejercicio siguiente.
Los accionistas de la Sociedad, deliberan sobre el destino de la ganancia del ejercicio (también si hubiera pérdida, en su caso), y esencialmente tomarán decisiones que impliquen distribución del resultado o retención del mismo. Pero concretamente, si bien la mayoría de los que estudian estos temas, ponen foco en el capital pasivo propio o patrimonio neto, la consecuencia de las decisiones de retener o distribuir producen un efecto real sobre el lado del capital activo: mantener parcial o totalmente el incremento del activo fruto de la ganancia producida, o distribuir el resultado parcial o totalmente, y ello implica disponer parcial o totalmente de los elementos del capital activo con los que se va a materializar la distribución (dividendos en efectivo o en especie), es decir, reducir el monto del activo, en la totalidad de la ganancia producida en el ejercicio económico o en parte de ella.
Si se retiene parte de la ganancia que se había logrado en el ejercicio económico respecto al cual se está tomando la decisión, implica que con dichos activos retenidos se estará en condiciones mejores,  que antes de tomar dicha decisión de retención, de incrementar la rentabilidad sobre los activos existentes. La propuesta de afectación de resultados que formula el Directorio (retener y/o distribuir) tiene que considerar las características de mayor o menor propensión de los accionistas de realizar aportes de capital en función de los proyectos que el ente esté considerando. La retención de resultados como política dinámica de un ente puede implicar las mayores dificultades que existirían si se tuviera que depender exclusivamente del aporte en efectivo de capital por parte de los accionistas.
La forma más común de decidir la retención de resultados se basa en la utilización de la votación de incrementar o constituir las denominadas reservas. Siempre las reservas se constituyen una vez que se ha determinado el resultado realizado y neto, devengado en un ejercicio económico: reserva legal; reserva para pago de dividendos futuros; reserva para complementar la renovación de los bienes de uso; otras reservas facultativas o específicas que se determinen caso por caso. También tiene los efectos de una retención, cuando los accionistas, o propietarios del ente,  deciden taxativamente retenciones y distribuciones, pero queda un monto remanente de la ganancia del ejercicio, sin ser afectado específicamente ni a retención ni a distribución. Dicho resultado sin ninguna afectación específica, implica, en los hechos, una retención.
La reserva legal es una creación de los legisladores que buscaron, con dicha reserva, prever una instancia previa al capital aportado, para absorber pérdidas que se hayan producido en el ente. Antes de llegar a absorberse la pérdida con la reserva legal, primeramente debería haberse utilizado los resultados sin afectación, y las reservas  que existan en el patrimonio neto.
La reserva para pago de dividendos futuros, es un procedimiento por el cual parte de los resultados del ejercicio se derivan a dicha reserva. La Asamblea de accionistas delega en el directorio la oportunidad y el monto que se pagará de dividendo en efectivo, a lo largo de cada ejercicio económico, sin que dicho pago importe el pago de un dividendo anticipado, y sin que tenga que constituirse una Asamblea de accionistas para aprobar dicho dividendo que en cada instancia se decida pagar.
La reserva para complementar la renovación de los bienes de uso, es una reserva que intenta retener resultados con un efecto similar a las amortizaciones acumuladas por los bienes de uso existentes, ni bien se advierta que el valor de origen de los bienes de uso que van a reemplazar a los actuales es mayor . La reserva que se comenta intenta cubrir la diferencia de dicho precio relativo de los bienes de uso que se piensa reemplazar. Esta reserva pretende complementar los efectos similares que se logran con el cómputo de la amortización del ejercicio, que es ser un cargo a resultados, es decir, el cómputo de un resultado negativo pero que no conlleva un egreso de fondos. Dichos resultados que reúnen la característica de ser “cargos” provocan una retención de resultados, con la implicancia que ello tiene en cuanto a impedimento de que no se puedan distribuir los mismos. Tanto la existencia de las amortizaciones acumuladas, como la reserva para complementar la renovación de los bienes de uso, no implican ninguna afirmación, en el sentido que los bienes de uso no puedan adquirirse mediante financiamiento con capital ajeno, desde el momento que la retención de resultados tiene el efecto de mantener en el activo parte del resultado del ejercicio económico, pero en la diversidad de formas en que podría estar constituido dicho activo,  y no necesariamente en dinero en efectivo.
Se recomienda la lectura en el presente blog de un trabajo realizado el 12.02.2012 denominado “Las amortizaciones computables en las Sociedades. Reservas ocultas. Aguamiento del capital”.
En general se admite que muchas empresas que han logrado aportes mediante la oferta pública de sus acciones, tienen que ser activos en la política de pago de dividendos en efectivo, aunque con un rendimiento, atendiendo exclusivamente al pago de dividendos en efectivo, no demasiado generoso en relación al promedio observable en el mercado de acciones. Es que una manera de mantener la liquidez global del papel (acciones), es decir, la compra venta de las acciones, en el mercado de títulos valores, es la búsqueda de una rentabilidad global en la suma del dividendo y las diferencias en la cotización del papel, que sigue la evolución de la política de negocio de la empresa a la cual se refieren las acciones y el crecimiento natural del valor patrimonial proporcional al neto del pago de los dividendos en efectivo, por la política adoptada en relación a la retención de los resultados positivos. El mantenimiento de la liquidez del papel emitido es vital a los fines de contar efectivamente en la emisión de nuevas acciones como política de financiamiento de la compañía, además de los recursos financieros capturados vía endeudamiento bancario sindicado o bonos emitidos haciendo oferta pública de los mismos.
En el caso de las sociedades que no han abierto su capital a la oferta pública, el criterio de los accionistas para la aceptación de una política agresiva en materia de retención de resultados positivo pasa por esta preferencia cuando el accionista a nivel individual no puede mejorar su propia rentabilidad en otros negocios distintos de aquel en el cual ha invertido en su calidad de accionista, o, alternativamente,  cuando le da prioridad al goce de la liquidez proveniente del dividendo en efectivo, si no tiene otras alternativas individuales para el logro del mismo efectivo (endeudamiento bancario, otras inversiones, etc.).
Conclusión: El tema resultados retenidos es muy importante como decisión estratégica, si el ente en cuestión tiene un programa de inversiones de largo plazo en activos operativos sostenidamente agresivo, para cuyo financiamiento se ha pensado en el incremento de endeudamiento con capital ajeno, con el objeto de mantener una relación deuda financiera /bancaria, en relación al patrimonio neto, en niveles aceptables por los proveedores de fondos considerando el mercado y el propio riesgo de la compañía. Pero al mismo tiempo, una adecuada y activa política de pago de dividendos en efectivo, es importante, para controlar que el riesgo de inversión propia no se incremente más allá de los niveles definidos oportunamente, teniendo en cuenta la volatilidad que se observa por parte de los gobiernos en relación a las normas existentes al momento de definir la concreción de los negocios, como también, los casos más tradicionales, pero extremos, de la quiebra o concurso de acreedores.  
Miguel Angel Di Ranni
26.02.2012

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