Participación laboral en los resultados de las empresas. ¿Es una saludable propuesta desde el punto de vista económico?
En razón de que se han formulado algunos comentarios del lado del sector gremial, en Argentina, sobre el tema de Participación laboral en los resultados por parte de los trabajadores, quiero formular en el presente análisis del tema, algunos razonamientos que podrían ser tenidos en cuenta, desde lo doctrinario, dado la importancia que tiene el tema. Por ahora, prudentemente, no existe desde el lado del Estado, ningún acompañamiento en cuanto a avalar dicho reclamo. Me da la impresión que hay intentos que la participación en las ganancias sea del 10%, y que ello fuera a cargo de la empresa, lo cual desde el punto de vista legal y económico sería desaconsejable por cuanto:
a. Si fuera a cargo de la empresa, y ello fuera deducible a los fines del Impuesto a las Ganancias, la alícuota de Impuesto a las Ganancias en los hechos se incrementaría del 35% al 41,50%.
b. Nótese que el hecho de la existencia de la inflación en un nivel del orden del 25%, ha originado que en muchos contribuyentes la tasa efectiva en materia de impuesto a las ganancias, al pagarse sobre valores nominales ganancias, sin haberse ajustado por inflación, la base sobre la cual recae la alícuota del 35%, en muchos casos llega, al relacionar el impuesto pagado, y dicha base de tributación corregida por inflación, al 62% / 67%. A ello habría que agregar el efecto de la pretendida participación de los trabajadores en las ganancias, si se incurriera en el exceso de seguir aumentando la presión tributaria a las empresas.
c. Desde un punto de vista legal, la creación de nuevos impuestos tienen que tener su nacimiento en el Congreso, más concretamente la Cámara de Diputados tendría que ser la Cámara de origen.
d. Dicho impuesto carecería de los principios de igualdad y equidad.
e. Las empresas no pueden seguir soportando costos que afecten la eficiencia sobre los mismos, y compliquen severamente la competitividad, frente a una gran mayoría de países en los cuales la participación de los trabajadores en las ganancias no existe, o, de existir, dicha contribución laboral es de una magnitud muy reducida, y es un componente más que entra en la dimensión del salario de acuerdo a los niveles definidos por el mercado, o su creación tuvo lugar a expensas de una disminución de la alícuota del impuesto a las ganancias.
f. Las empresas deben tener costos muy controlados a los fines de poder ser competitivos. Ello, adicionalmente, permitirá que puedan seguir creciendo, con el correlato que ello puede tener en cuanto al mantenimiento del empleo, el crecimiento de los puestos de trabajo, originado en las inversiones que podrían seguir ejecutando, excepto que la generación de fondos tenga que derivarse a situaciones que restan competitividad internacional, como el caso que se está comentando.
Sin embargo lo más lógico sería que dicha participación fuera no más del 5%, y que su incidencia estuviera a cargo del Estado, dentro del porcentaje de tributación del 35% correspondiente a la alícuota general de Impuesto a las Ganancias para las empresas, y que el Estado tuviera en cuenta sus efectos, toda vez que se tuviera que discutir los niveles remuneratorios de los distintos sectores, al convocarse a paritarias.
Ex profeso he señalado “Participación laboral en los resultados de las empresas ”, en lugar de “ganancias de las empresas”, por cuanto cuando se trata de distribución de ganancias, también hay que establecer quiénes deben hacerse cargo cuando en el ente en cuestión, se diera la existencia de pérdidas en lugar de ganancias.
Dado que la alícuota nominal del impuesto a las ganancias en Argentina, en las personas de existencia jurídicas (sociedades anónimas), alcanza un nivel significativamente alto, esto es, 35%, si la participación en las ganancias que se pretendiera para los trabajadores fuera 5%, y ésta última fuera deducible en el Impuesto a las Ganancias para las empresas, dicho 35% se debería dividir de la siguiente manera:
Sobre el resultado fiscal de la empresa, con destino a los trabajadores 5%
Sobre el resultado fiscal de la empresa menos la participación laboral 31,6%
Esto significaría que la empresa seguiría pagando la alícuota elevada del 35% (que corrigiendo la base de tributación por los efectos de la inflación, ya fue dicho que en algunos casos, llega al 62% a 67%) pero dividiendo dicho pago entre la AFIP (31,6%) y la contribución laboral 5%, siendo este concepto deducible a los fines del impuesto a las ganancias de las empresas.
De igual manera que cuando hay quebranto fiscal, no corresponde el pago del impuesto a las ganancias, y dicho quebranto fiscal es deducible cuando existieren resultados positivos, ello también debería aplicarse en caso que se llegara a acordar una contribución laboral, la cual para el cómputo de un pago por dicho concepto, cuando existieran resultados favorables, previamente deberían deducirse los quebrantos fiscales correspondientes.
De igual manera, sería recomendable para aventar cualquier riesgo que se estuvieran computando ganancias que no fueran tales, tanto a favor de la AFIP como a favor de los trabajadores, que las alícuotas señaladas (31.6% y 5%, respectivamente) fueran aplicables sobre una base de gravabilidad en materia de impuesto a las ganancias, aplicando el ajuste por inflación previsto para casos en los cuales se verificaran índices de inflación significativos, como los que se verificaron en los últimos años y que los índices computables por el INDEC no reflejaron adecuadamente.
Podría ser que se quisiera que el resultado que se tuviera en cuenta a los fines del pago de la contribución o participación laboral fuera el resultado contable publicado por las empresas. De igual manera que lo señalado con anterioridad, si fuera que dicha contribución sea 5%, y por ende la alícuota en materia de Impuesto a las Ganancias, por tanto, se redujera a 31.6%, a los fines del cálculo del monto con destino a los trabajadores, la alícuota del 5% debería ser aplicada sobre el resultado del ejercicio, resultante de estados contables ajustados por inflación a los fines de eliminar los efectos de la depreciación monetaria. Por otro lado, el 31,6% de alícuota en materia de impuesto a las ganancias, debería surgir de una base de gravabilidad fiscal para la cual se hubiera practicado el ajuste por inflación fiscal, también a los fines de depurar los efectos de la depreciación monetaria originada en la inflación.
Finalmente, quisiera traer a consideración del lector una famosa y vieja discusión doctrinaria en materia de estados contables que nunca se logró zanjar, no obstante que para el que suscribe le queda claro que lo que actualmente se hace, no solamente en Argentina, sino en otras latitudes, no es lo correcto. Me refiero a que los Estados Contables que se publican como representativos de los resultados de una empresa en particular, en realidad no son los resultados de una empresa, sino de la empresa y de los dueños de la empresa, que jurídicamente son sujetos distintos. En efecto, en los Estados de Resultados de las empresas, el gran ausente en ser computado en la determinación del Resultado del Ente, es el llamado “costo del capital propio”, es decir, la retribución que le corresponde a los dueños del ente por el uso del capital por parte del Ente, costo que debería ser la contraprestación que se paga en el mercado financiero para actividades sin riesgo, más una tasa adicional, que mida el riesgo por afectar dicho capital a los riesgos propios de la actividad que se haya contemplado dentro del objeto social más el riesgo país, es decir, el lugar geográfico donde el ente está encarando la actividad o el objeto. El remanente, si existiere, sería la medición del resultado propio del ente, como medida del valor agregado por el ente por su existencia como tal. Ese sería el resultado del ente, sin que estuviere mezclado con el interés del capital propio del ente. Hoy el costo del capital propio, no aparece como costo de la empresa, sino como un dividendo que se paga contra la distribución del resultado impropiamente atribuido a la empresa. Por ende, cuando se dice hoy día, cuál es el resultado de una empresa, para la determinación del mismo, sería necesario computar como un costo adicional al interés financiero, otro interés o renta del capital propio, que no se registra como tal, a pesar que indudablemente es un costo previo, computable a los fines del resultado propio de un ente. Claro está que luego sí, la ganancia o pérdida propia del Ente, luego de haberse computado como costo, el interés del capital propio, tiene un destino final, luego de la determinación de ese llamado “Resultado propio del ente”, que son los dueños del ente, que percibirán esa ganancia o absorberán esa pérdida, de resultas del riesgo que estaban dispuestos a asumir, cuando decidieron invertir en la suscripción de acciones de dicha compañía en carácter de accionista de la misma.
También corresponde señalar que el mercado es el que realmente debe asignar los precios que surjan en el mismo por compensación de las distintas manifestaciones del capital y del factor trabajo. El mercado arbitra dichas compensaciones haciendo que los agentes entren y salgan de los distintos mercados ni bien adviertan que existen otros nichos que le permitan mejorar su participación. En economía todo se puede hacer menos ignorar los efectos de determinadas decisiones. Los suministradores del capital que no quieran tomar los riesgos de ser dueños de una actividad o explotación, van a ser compensados con un ingreso que se llama interés, y la dimensión del mismo está determinada por el mercado y en una porción por el mayor o menor riesgo que un ente tenga respecto del promedio de las empresas del mercado. Cuando los que suministran capitales a los entes en calidad de dueños, adviertan que disminuye la compensación por la tasa de riesgo que asumen, examinarán alternativas de colocación de dichos capitales aunque no sea en calidad de dueños, o sea como terceros financiadores, por lo tanto habrá menores inversores de capital propio para financiar actividades que provean puestos de trabajo. O esos capitales emigrarán a geografías que no obliguen a compartir los ingresos hoy día asignados enteramente al capital propio, sin tomar los riesgos de dicho capital, como serían estas propuestas asimétricas que perturban la estabilidad jurídica que se necesita para encarar proyectos de largo plazo.
Finalmente un razonamiento para tener en cuenta: lo deseable para una comunidad y para los gobiernos es que las empresas ganen. Ello implica que existe una aptitud de quienes las dirigen tal que existe un remanente luego de producirse ingresos, y recuperar todos los costos, entre ellos, los intereses del capital ajeno y del capital propio. Ello asegura la perdurabilidad de la empresa para retribuir a los trabajadores, mantener los puestos de trabajo, pagar el interés a los que financian a la empresa; pagar el interés del capital propio o dividendos, como compensación por haber puesto el capital a disposición de las empresas para que se pueda cumplir el objeto social. Adicionalmente, que exista una ganancia de la empresa, que el mercado reconoce por el valor que agrega la misma en dicho ámbito geográfico, que permitirá seguir creciendo, generar puestos de trabajo, y redistribuir la renta a través del pago de salarios e impuestos que se redistribuyen a la comunidad. En muchos países, se sancionan moral y socialmente a las empresas que pierden, porque sus administradores ponen en riesgo a los trabajadores en cuanto al mantenimiento de sus puestos de trabajo, o de la compensación por sus salarios. Los costos a incurrir por las empresas, son aquellos sacrificios económicos voluntariamente incurridos pero que son estrictamente necesarios para generar los ingresos. De esta manera los ingresos que se perciben son eficientes en el mercado de bienes, porque su nivel es tal que permita recuperar los costos eficientes. No se deberían definir precios de venta por encima de los costos eficientemente determinados, más el margen de ganancia. Precios y costos eficientes definen un adecuado nivel de competitividad de los bienes en una economía.
Miguel A. Di Ranni.
27.12.2011