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Las finanzas y el deber ser. La deuda Argentina.

Para comprender bien las implicancias de la deuda pendiente no reestructurada por Argentina, los acreedores que no pudieron acordar oportunamente con Argentina, o holdouts, y el fallo del Juez Tomas Griesa en New York, es importante empezar con una obviedad: “el principio esencial es que el deudor debe hacer todos los esfuerzos necesarios para cancelar la deuda que tiene con el acreedor”.
Esto es importante para entender la sorpresa del mundo cuando 10 años atrás las imágenes televisivas  de los legisladores argentinos recorrió el mundo cuando testimoniaban caras de felicidad y aplausos al momento de declarar verbalmente que estábamos en default.
Luego se comenzó con la negociación o reestructuración, la cual finalmente  fue aceptada por el 93% de los bonistas y no acordada por el 7% de los llamados “holdouts”. Argentina, a través de sus gobiernos, en los hechos, consideró que no debía ningún dinero más a los tenedores del 7%, cuando el principal  preocupado tiene que ser el deudor en intentar solucionar ese porcentaje restante. Jurídicamente esa deuda siguió existiendo, no obstante el esmero de Argentina de continuar negando su existencia y jactándose de que ya no existía más como deuda, como hecho  aleccionador hacia los acreedores  por no haber concordado con la propuesta formulada por Argentina.
Argentina, si se hubiera comportado como un deudor “preocupado” debió haber ideado un mecanismo para ir acumulando la liquidez equivalente a la gradual cancelación a los holdouts, en los mismos términos y condiciones que para los que aceptaron la reestructuración, pero depositando dichos montos en un “fideicomiso” ad hoc, constituído bajo ley Argentina, y que recién liberaría los fondos a favor de quienes fueren los holdouts, ni bien se llegara a un acuerdo jurídicamente válido con dicho 7% de los acreedores. Argentina no hizo nada de ello. No mostró ninguna preocupación hacia los acreedores “remanentes" olvidándose que una deuda debe ser satisfecha en cuanto a su pago, y el deudor debe estar activo, ante dificultades, y proponer y negociar la reestructuración del porcentaje pendiente remanente.
El Juez Griesa, con el paso que ha dado, puede colocar a la Argentina en un default técnico en el momento que Argentina, depositando en el exterior el monto calculado para los bonistas reestructurados, coloque al agente de pago en una disyuntiva legal muy seria, por cuanto, luego del fallo de Griesa, pueden reclamar, contra dicho monto, todos los bonistas, los reestructurados como los holdouts, más dinero que el depositado por Argentina. El agente de pago únicamente puede pagar con las instrucciones claras que devienen del instrumento legal a través del cual fue designado en tal carácter de agente de pago.
Pero convengamos que Argentina no ha hecho sus deberes a lo largo de los últimos 10 años como hubiera correspondido: concluir diligentemente en arreglar con los holdouts y haber hecho las reservas de liquidez suficientes, adecuadamente protegidas, para que dicho arreglo no significara un menor pago hacia los bonistas que ya habían reestructurado.
No conozco los detalles de cómo ha sido redactada la cláusula de pari passu, pero si la misma ha intentado proteger a los acreedores reestructurados de que Argentina, si negociara con los hold outs  cláusulas más ventajosas, dichas condiciones debieran extenderse también a los acreedores reestructurados, no necesariamente el  fallo del Juez Griesa  podría detonar las consecuencias de dicha cláusula de pari passu, dado que dicho resultado no se produce por una negociación entre Argentina y los holdouts, sino por una sentencia judicial emitida por Juez competente.
Como conclusión, en la actividad privada, y así también debiera ser en la actividad pública, la administración implica habilidad técnica y apego a las normas que existan, respetándolas puntillosamente. Dicho cuidado en el largo plazo, es la mejor conducta a seguir si se quiere tener una capacidad de financiamiento disponible para atender los proyectos que beneficien a nuestro pueblo, y para no sufrir las consecuencias negativas de la impericia técnica.

Miguel Angel Di Ranni
24.11.2012

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