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Las amortizaciones computables en las Sociedades. Reservas ocultas. Aguamiento del capital.

La amortización computable es un concepto muy interesante desde el punto de vista societario, por las implicancias que de ello se deriva: desde lo contable; desde lo jurídico; desde lo financiero.
La amortización, como elemento negativo computable en la determinación de los resultados del ejercicio de una Sociedad, tiene una doble connotación: i. Es la medida razonablemente exacta del consumo de ciertos bienes de uso por su utilización durante el ejercicio en que se pretende medir el resultado de dicha Sociedad; ii.  Es un cargo contable, es decir, el cómputo de un resultado negativo que, a diferencia de otros resultados negativos, no está asociado, en dicha individualidad como resultado, a un egreso de fondos.
La primera connotación, como todo otro costo de una Sociedad, tiene que ser recuperado por el precio de venta del producto que constituya la exteriorización del objeto societario principal al cual dedica su actividad el ente. Dicho precio de venta, empresarialmente, tiene que recuperar todos los costos consumibles en cada ejercicio económico: los propios costos del bien de cambio objeto de la venta por parte del ente; los costos fijos de estructura; los costos financieros devengados durante el ejercicio, y los costos tributarios asociados al ejercicio económico en que se procura dicha medición. La amortización computable en el ejercicio, sea que aparezca expuesta autónomamente, o dentro de algún otro concepto, también es un costo, y como tal, debe ser recuperado por la magnitud que tenga el precio de venta del producto que el ente vende regularmente. Adicionalmente, el ente, luego de absorber todos los costos consumidos en cada ejercicio, tendrá un excedente neto o resultado neto positivo, que debería ser la medida de la prestación del servicio que presta al ente a los distintos consumidores que adquieren los bienes de cambio, actividad principal del objeto social de la Sociedad. También dicho excedente neto debería cubrir el costo del capital propio, identificable dentro del concepto de dividendos, es decir, la renta que pretende el capital propio, derivado del uso que el ente hace del capital aportado por los dueños de dicha Sociedad. En realidad, como se comentó en un trabajo publicado en su blog (economiaycontexto.blogspot.com) por el autor el día 27.12.2011, denominado “Participación laboral en los resultados de las empresas. ¿Es una saludable propuesta desde el punto de vista económico?, el estado de resultados de una Sociedad debería tener como costo computable para su determinación, entre otros costos ya mencionados, el interés del capital propio, dejándose sólo como resultado del ejercicio, el resultado económico que implicaría para la Sociedad, la medición del excedente que el mercado le reconoce, por el servicio que dicha Sociedad le está prestando al mismo, por acercar bienes para su consumo, a un gran número de usuarios. 
La  segunda connotación está dada por el hecho que el cómputo de la amortización o depreciación del ejercicio no implica un egreso de fondos, por tanto, no siendo una reserva contable, en su definición técnica, actúa como si lo fuera, por cuanto al implicar una reducción de la magnitud del resultado del ejercicio de la Sociedad, deja parte del incremento del capital activo producido fruto de la Ganancia del Ejercicio, sin posibilidad de ser utilizados en las decisiones de distribución de resultados que deben tomar los dueños de la Sociedad, en las denominadas Asambleas de Accionistas (o similares) al tener que considerar votaciones de dividendos en efectivo, gratificaciones al personal, fondos a disposición para obras de carácter social, o impropiamente, en algunos casos, pagos en efectivo  de honorarios a los directores y a la sindicatura societaria.
Acá conviene recordar la vinculación que existe entre el concepto Ganancia del ejercicio y el concepto Autogeneración de fondos, en un ente: si a la Ganancia del Ejercicio le agregamos todos los cargos contables (amortizaciones del ejercicio y otros conceptos de resultados negativos de igual implicancia conceptual) y le restamos toda mejora en el resultado contable computado que no conlleva ingresos de fondos, por ejemplo una ganancia por tenencia, por haberse valuado un bien a un valor distinto al de costo de incorporación, si no se hubiera producido en el mismo ejercicio económico la venta de dicho bien, dicha Ganancia del Ejercicio, se denominará Autogeneración de fondos del Ejercicio. La autogeneración de fondos operativa significa la aptitud que tiene una Sociedad de generar fondos, es decir, allegar fondos como orígenes posibles de fondos, por la actividad que habitualmente desarrolla, en función de las prescripciones del objeto social, por operaciones habituales del ente. Existen otras formas que implican Orígenes de fondos en una Sociedad, como las que podrían derivarse por disminuciones del capital de trabajo, incrementos del capital propio por aportes en efectivo; financiamientos del ente logrados a largo plazo (más allá de un año a partir de la fecha de cierre del ejercicio), y fondos ingresados por ventas de activos de largo plazo.
Es importante referirse a dos conceptos que merecen ser considerados especialmente: las reservas ocultas y lo que se conoce como aguamiento de capital.
No obstante el deber ser de computar como depreciaciones o amortizaciones  del ejercicio el monto que representa la medida razonablemente exacta de la pérdida, en un período o ejercicio económico, de la aptitud funcional de los bienes de uso originada en la utilización operativa de los mismos, podría darse que por inadvertencia o intencionalidad, se compute un monto de amortización cargada a resultados, en exceso del que debería computarse. De esta manera, se estarían sobrevaluando las amortizaciones acumuladas de los bienes de uso, y por ende, subvaluando el capital activo, y también el patrimonio neto. Dicha subvaluación del activo y del patrimonio neto, produciría efectos similares al cómputo de una reserva, aunque no mediante las formas y el procedimiento habitual de computar reservas, es decir, sin que la aprobación de las mismas sean votadas expresamente por la Asamblea de Accionistas (o dueños del ente), al tratarse el destino a dar a la Ganancia del Ejercicio. Sin embargo este cómputo de reservas ocultas produciría efectos similares, si bien mediante una vía no correcta,  al que se hubiera logrado por  el tratamiento habitual del cómputo de las reservas contables: retener resultados realizados y acumulados, que reducen el monto del resultado neto contable susceptible de ser aplicados a la distribución del mismo, para pago de dividendos en efectivo y otras distribuciones como las comentadas en este mismo artículo. Téngase en cuenta que parcial o totalmente las mayores amortizaciones que se computaran incorrectamente por arriba de las que hubieran correspondido, podrían NO actuar como reservas ocultas, si de resultas de dichos excesos indebidos, la Autogeneración de fondos del ejercicio pasara a ser inferior a cero (0), es decir, negativa. Ello por cuanto siempre el cómputo de reservas, las tradicionales o las ocultas como las que se están comentando,  produce los efectos de ser resultados retenidos, a partir del momento que puedan constituirse las mismas debido a la existencia de ganancias netas. Como enunciado general, cualquier cargo contable que se compute en exceso del deber ser, da lugar a la determinación de reservas ocultas, con las prevenciones comentadas en este mismo párrafo.
El aguamiento de capital está determinado por el fenómeno inverso al de las reservas ocultas, es decir, por estar computando menores amortizaciones con cargo a resultados que lo que correspondería de aplicarse cálculos razonablemente apropiados. Ello originaría la sobrevaluación del capital activo, y por ende la sobrevaluación del patrimonio neto, por haberse determinado más resultados acumulados que los que correctamente corresponderían si se hubieran determinado las amortizaciones sin ningún defecto en su cálculo. Por tanto, ese mayor resultado incorrectamente determinado podría ser susceptible de ser distribuido parcial o totalmente, por lo cual, en dicho caso, se estaría incurriendo en el riesgo de distribuir, en lugar de resultados acumulados, parte del capital del ente, lo cual originaría el mencionado aguamiento del capital.

Finalmente, un concepto que es conveniente reforzar es,   que lo que constituye el monto susceptible de ser sometido al proceso de reconocimiento de la amortización o depreciación, en los bienes de uso, no es todo el valor de incorporación de un bien de uso, sino que dentro de dicho valor total, es necesario discriminar el valor de los bienes de uso asociados a la aptitud funcional que tienen dichos bienes de uso, para cumplir las tareas por la cual se determinó su compra o fabricación de los mismos. Pero también existe, dentro del valor de costo de incorporación, una parte también importante, vinculada con el costo incurrido en razón del material de la estructura que tiene dicho bien de uso, pero cuyo valor aislado, al finalizar la culminación de la vida útil determinada por la existencia de la aptitud funcional del bien de uso de poder cumplimentar su tarea, se mantiene, dado que la actividad del bien de uso no afecta, generalmente, el valor de recupero de dichos bienes de uso determinado por el material de construcción o compra de los mismos.

Miguel Angel Di Ranni
30.07.2012

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