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Algunos conceptos para evaluar la incidencia del sistema jubilatorio por Miguel Angel Di Ranni

Últimamente ha vuelto otra vez a hablarse sobre  el tema de la jubilación y los haberes jubilatorios. Es necesario  establecer algunas precisiones.

El sistema jubilatorio  ha sido diseñado para que no implique ningún cargo que deba asumir el Estado, derivado de la existencia de los haberes que perciban los que,  al finalizar su vida activa laboral, pasan a ingresar una remuneración bajo la forma de “haberes jubilatorios”.

Los condicionantes esenciales son:

El Jubilado debe denominarse de esa manera, si al finalizar su vida laboral activa, pudo cumplimentar  el aporte de los años que han sido fijados por las normas establecidas oportunamente. El aporte comienza conjuntamente con el inicio de la vida laboral activa, y finaliza cuando cesa la vida laboral activa, siempre y cuando se cumpla con la cantidad de años de aportes establecido por la ley.

El monto aportado, se supone que no debe ser usado por el Estado para otro destino que no sea la percepción de los haberes jubilatorios. La dependencia del Estado, afectada a los aspectos jubilatorios,  debe invertir los fondos acumulados desde que se iniciaron los aportes, procurando que la inversión sea sin riesgo.

Por tanto, cada uno de los jubilados, tiene el mérito de autofinanciarse los montos mensuales, para generar sus propios recursos,  con los aportes hechos en todo el período, de su vida activa. El Estado no tuvo ningún costo que afrontar, por las percepciones que dispone el jubilado en todo su vida

¿Por qué motivo el Estado señala que los egresos por los pagos a los jubilados constituye uno de los más pesados costos que debe afrontar?  Ello ocurre por la propia inconducta de los Administradores del Estado.

Porque el Estado se apropia de los recursos generados por los aportantes activos, para financiar otros temas que no tienen nada que ver con el jubilatorio.

Porque el Estado ha permitido ingresar a muchos jubilados, sin haber cumplimentado el requisito de los años de aporte.

Porque el Estado permitió el otorgamiento de la jubilación sin haberse cumplido la edad reglamentaria para la obtención del beneficio.

Porque el Estado utilizó los fondos aportados por los trabajadores activos, para destinos incompatibles con el tema jubilatorio.

Porque el Estado ha usado  los fondos ahorrados para cubrir el déficit fiscal,

Por tanto, es importante reiterar que el jubilado debe denominarse de esa manera, si al finalizar su vida laboral activa, pudo cumplimentar  el aporte de los años que han sido fijados por las normas establecidas oportunamente. El aporte originado por las retenciones aplicadas sobre el ingreso salarial, comienza conjuntamente con el inicio de la vida laboral activa, y finaliza cuando cesa la vida laboral activa, siempre y cuando se cumpla con la cantidad de años de aportes establecido por la ley. Durante su vida pasiva, la jubilación que se perciba hasta su fallecimiento, el jubilado debe cobrarla, y estará definida por el monto equivalente al fijado en su jubilación, que proviene de lo aportado por sí mismo, más los intereses por las inversiones sin riesgo, originado durante su vida activa, y el promedio de su vida pasiva,  con la capitalización correspondiente.

Las personas que son jubilados, pero que no cumplieron con los requisitos de años de aporte, o con la edad fijada como mínimo, para jubilarse, ahí sí, el Estado ha tenido que actuar con recursos propios de este último para cumplimentar el pago mensual jubilatorio.

Pero entiéndase que el Estado debería ser muy activo identificando, lo más precozmente posible,  a los habitantes de nuestro país, que no estuvieran realizando los aportes durante su vida activa, para que los mismos abonaran  los montos que compensen monetariamente,  durante dicho lapso, aquello no aportado por el interesado y lo que hubiera llegado a su nombre por quien hubiera depositado  en carácter de aporte patronal.

Si el Estado planifica bien el tema  referido, los haberes jubilatorios, para una persona activa laboralmente, se autofinanciará en el futuro, al entrar en su actividad pasiva. El Estado debe ir en la búsqueda, de aquellos que deben hacer los aportes, y no lo estuvieran haciendo. El Estado debe hacerse cargo de invertir los fondos que se generan durante el lapso activo, y también durante la etapa pasiva, para invertir los capitales y los intereses, que se fueran generando. No puede destinar los recursos jubilatorios a ninguna otra actividad que no fuera la específicamente jubilatoria.

Por  Miguel A. Di Ranni

        22. marzo. 2024

 

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