Algunos
conceptos para evaluar la incidencia del sistema jubilatorio por Miguel Angel Di Ranni
Últimamente ha vuelto otra
vez a hablarse sobre el tema de la
jubilación y los haberes jubilatorios. Es necesario establecer algunas precisiones.
El sistema jubilatorio ha sido diseñado para que no implique ningún
cargo que deba asumir el Estado, derivado de la existencia de los haberes que
perciban los que, al finalizar su vida
activa laboral, pasan a ingresar una remuneración bajo la forma de “haberes
jubilatorios”.
Los condicionantes
esenciales son:
El Jubilado debe denominarse
de esa manera, si al finalizar su vida laboral activa, pudo cumplimentar el aporte de los años que han sido fijados
por las normas establecidas oportunamente. El aporte comienza conjuntamente con
el inicio de la vida laboral activa, y finaliza cuando cesa la vida laboral
activa, siempre y cuando se cumpla con la cantidad de años de aportes
establecido por la ley.
El monto aportado, se supone
que no debe ser usado por el Estado para otro destino que no sea la percepción
de los haberes jubilatorios. La dependencia del Estado, afectada a los aspectos
jubilatorios, debe invertir los fondos
acumulados desde que se iniciaron los aportes, procurando que la inversión sea
sin riesgo.
Por
tanto, cada uno de los jubilados, tiene el mérito de autofinanciarse los montos
mensuales, para generar sus propios recursos,
con los aportes hechos en todo el período, de su vida activa. El Estado
no tuvo ningún costo que afrontar, por las percepciones que dispone el jubilado
en todo su vida
¿Por qué motivo el Estado
señala que los egresos por los pagos a los jubilados constituye uno de los más
pesados costos que debe afrontar? Ello
ocurre por la propia inconducta de los Administradores del Estado.
Porque el Estado se apropia
de los recursos generados por los aportantes activos, para financiar otros
temas que no tienen nada que ver con el jubilatorio.
Porque el Estado ha
permitido ingresar a muchos jubilados, sin haber cumplimentado el requisito de
los años de aporte.
Porque el Estado permitió el
otorgamiento de la jubilación sin haberse cumplido la edad reglamentaria para
la obtención del beneficio.
Porque el Estado utilizó los
fondos aportados por los trabajadores activos, para destinos incompatibles con el
tema jubilatorio.
Porque el Estado ha usado los fondos ahorrados para cubrir el déficit
fiscal,
Por tanto, es importante
reiterar que el jubilado debe denominarse de esa manera, si al finalizar su
vida laboral activa, pudo cumplimentar
el aporte de los años que han sido fijados por las normas establecidas
oportunamente. El aporte originado por las retenciones aplicadas sobre el
ingreso salarial, comienza conjuntamente con el inicio de la vida laboral
activa, y finaliza cuando cesa la vida laboral activa, siempre y cuando se
cumpla con la cantidad de años de aportes establecido por la ley. Durante su
vida pasiva, la jubilación que se perciba hasta su fallecimiento, el jubilado
debe cobrarla, y estará definida por el monto equivalente al fijado en su jubilación,
que proviene de lo aportado por sí mismo, más los intereses por las inversiones
sin riesgo, originado durante su vida activa, y el promedio de su vida pasiva, con la capitalización correspondiente.
Las personas que son
jubilados, pero que no cumplieron con los requisitos de años de aporte, o con
la edad fijada como mínimo, para jubilarse, ahí sí, el Estado ha tenido que
actuar con recursos propios de este último para cumplimentar el pago mensual
jubilatorio.
Pero entiéndase que el
Estado debería ser muy activo identificando, lo más precozmente posible, a los habitantes de nuestro país, que no
estuvieran realizando los aportes durante su vida activa, para que los mismos
abonaran los montos que compensen
monetariamente, durante dicho lapso,
aquello no aportado por el interesado y lo que hubiera llegado a su nombre por
quien hubiera depositado en carácter de
aporte patronal.
Si el Estado planifica bien
el tema referido, los haberes
jubilatorios, para una persona activa laboralmente, se autofinanciará en el
futuro, al entrar en su actividad pasiva. El Estado debe ir en la búsqueda, de
aquellos que deben hacer los aportes, y no lo estuvieran haciendo. El Estado
debe hacerse cargo de invertir los fondos que se generan durante el lapso
activo, y también durante la etapa pasiva, para invertir los capitales y los
intereses, que se fueran generando. No puede destinar los recursos jubilatorios
a ninguna otra actividad que no fuera la específicamente jubilatoria.
Por Miguel A. Di Ranni
22. marzo. 2024
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