Hay una
sucesión de críticas que se formulan a la propuesta que el Gobierno hace
respecto de la fórmula para los ajustes previsionales. Algunas críticas se
originan a que no se entiende bien el tema por parte de los que las formulan. Otras tienen una intencionalidad
política. y por tanto no son objetivas.
Pero en
ninguna de ellas se tiene en cuenta, al ponderar sus efectos, el que puede
derivarse del hecho que en la fórmula que actualmente se aplica, existe un
término con una ponderación del 50% de la variación de los recursos tributarios
por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir
déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), aspecto que en
la nueva fórmula no está previsto. Es claro que la propuesta que intenta
modificar a la actualmente vigente, otorga mucha seguridad a los jubilados en
materia de preservación de riesgos, dado que la evolución de su haber
jubilatorio va a contemplar la inflación en un 70% y la evolución de las
Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en un
30%, que seguramente estará alineada, también, con la inflación
existente.
La fórmula que actualmente está vigente,
podría tener un efecto negativo muy severo para los momentos en que los recursos
tributarios previsionales (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para
cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) comiencen
a decrecer fruto de la necesidad de los planes para la mejora de la
productividad salarial (menores aportes patronales y retenciones previsionales
para remuneraciones mensuales en escalones más bajos) o cuando se incorporen,
eventualmente, a nuevos jubilados que nunca hayan aportado o lo hayan hecho
inconsecuentemente. También podría tener un efecto positivo, para el caso en que
se formalicen las remuneraciones en negro a través de un blanqueo o se instaure
la jubilación opcional para el segmento de 65 a 70 años.
Pero indudablemente, no puede negarse que la
propuesta que formula el actual gobierno, elimina el riesgo de que pudiera haber
un menoscabo en el haber jubilatorio, al eliminar la incidencia que pudiera
tener cualquier variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de
eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración
Nacional de la Seguridad Social). Ello implica indudablemente que el valor
actual de los cobros previsionales que se produzcan de acuerdo a la propuesta
que se está considerando en el Congreso, es mayor al valor actual de los cobros
previsionales que se producirían si se mantiene la actual fórmula de reajuste,
dado que esta última incluye en sus términos un mayor riesgo.
Entonces, cabría preguntarse, luego de un análisis profundo que contemplen todos los términos de las fórmulas que se están comparando, es decir, la que rige actualmente, y la que se propone a partir de marzo 2018, que está bajo tratamiento en el Congreso.
¿Donde está el perjuicio de la propuesta que se ha formulado?