En el día de hoy, 23 de
abril de 2017, el diario Clarín publicó
un interesante artículo, cuyo autor es Nino Fernández, vinculado con la Ley de
Emprendedores. El artículo se titula SAS, empresas para funcionar en 24 horas.
El autor dice que “hasta
hace poco tiempo, hablar de tener una empresa en 24 horas y contar con crédito
a medida formaba parte de esa quimera llamada >Argentina año verde<.
Según el Gobierno, hoy esa posibilidad está más cerca que nunca, luego que la
Cámara de Senadores aprobara la Ley de Emprendedores, que se convirtió en una
de las apuestas del presidente Mauricio Macri, para alcanzar la ambiciosa
promesa de Pobreza cero”.
“La norma, que se espera
que entre en vigencia en mayo, crea la figura de las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS), y en forma paralela habilita gestionar el correspondiente
CUIT y abrir una cuenta bancaria en un día. Además, promete facilitar
financiamiento no tradicional pero a la medida de las nuevas empresas”.
“La Ley de Emprendedores fue votada en diciembre
pasado en Diputados por unanimidad y en el Senado arañó un empate en 24, que
dejó la definición para el nuevo ejercicio legislativo”.
“Finalmente el proyecto fue
votado por la totalidad de los representantes provinciales”.
“En su paso por la
Cámara Baja, el proyecto incorporó como sujetos de beneficio a entidades que no
persiguen fines de lucro, como es el caso de ONG y cooperativas. Otra
particularidad de la normativa es la exigencia a las SAS de digitalizar los
históricos libros contables, así como el fomento de la formalidad empresaria y
el trabajo en blanco”.
“Las SAS serán una
oportunidad para 3 millones de monotributistas;
para el 42% de ocupados que trabajan en la informalidad y para que las
60 mil empresas que se crean por año en la Argentina lo hagan en forma simple y
ágil”.
“Entre los instrumentos de
financiamiento diseñados en la propuesta, figura el impulso al crowdfunding. En
el ámbito emprendedor, en tanto, se conoce poco acerca del funcionamiento del
crowdfunding, que la Ley propone regular con la Comisión Nacional de Valores,
como autoridad de control y aplicación”.
Cabe señalar que la
Sociedad por Acciones Simplificada podrá ser unipersonal o pluripersonal.
La Ley General de
Sociedades establece el principio de tipicidad al señalar que habrá sociedad si
una o más personas en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos
en dicha ley, es decir en la Ley General de Sociedades, deciden su
constitución. No obstante ello, el Poder Ejecutivo crea las SAS a través de un
cuerpo normativo autónomo para las nuevas empresas, invocando la insuficiencia
de las formas o tipos regulados en la Ley General de Sociedades.
En relación a las SAS que
se constituyan, las disposiciones de la Ley General de Sociedades son de
aplicación subsidiaria.
Las SAS que se constituyan
van a poder recibir y mantener aportes irrevocables a cuenta de futuros
aumentos de capital por un lapso de hasta dos años.
Es muy importante que las
Sociedades por Acciones Simplificadas se organicen desde el principio bajo la
formalidad, y que le den muchas importancia a la información financiera y de
gestión que es necesaria para llevar cuenta y razón de las operaciones, pero
también para tener el adecuado control y relevamiento de información que
faciliten, desde el inicio de su
funcionamiento, la toma de decisiones adecuadas.
Los contadores públicos
deberían colaborar con las pequeñas empresas para asesorarlas, con un costo
accesible, contemplando no solamente en
los aspectos contables e impositivos, sino también para el mantenimiento de un
sistema de información ordenado y actualizado, que haga posible la obtención
de financiamiento del sistema bancario, el suministro de información mientras
esté vigente dicho financiamiento, la atención de requerimientos de los
organismos de control, y el seguimiento de la evolución gestional del ente para
ir mejorando su control, su eficiencia y su crecimiento.
Miguel Angel Di Ranni
23.04.2017