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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS


En el día de hoy, 23 de abril de 2017, el diario Clarín  publicó un interesante artículo, cuyo autor es Nino Fernández, vinculado con la Ley de Emprendedores. El artículo se titula SAS, empresas para funcionar en 24 horas.

El autor dice que “hasta hace poco tiempo, hablar de tener una empresa en 24 horas y contar con crédito a medida formaba parte de esa quimera llamada >Argentina año verde<. Según el Gobierno, hoy esa posibilidad está más cerca que nunca, luego que la Cámara de Senadores aprobara la Ley de Emprendedores, que se convirtió en una de las apuestas del presidente Mauricio Macri, para alcanzar la ambiciosa promesa  de Pobreza cero”.

“La norma, que se espera que entre en vigencia en mayo, crea la figura de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), y en forma paralela habilita gestionar el correspondiente CUIT y abrir una cuenta bancaria en un día. Además, promete facilitar financiamiento no tradicional pero a la medida de las nuevas empresas”.

“La Ley  de Emprendedores fue votada en diciembre pasado en Diputados por unanimidad y en el Senado arañó un empate en 24, que dejó la definición para el nuevo ejercicio legislativo”.

“Finalmente el proyecto fue votado por la totalidad de los representantes provinciales”. 

“En su paso por la Cámara Baja, el proyecto incorporó como sujetos de beneficio a entidades que no persiguen fines de lucro, como es el caso de ONG y cooperativas. Otra particularidad de la normativa es la exigencia a las SAS de digitalizar los históricos libros contables, así como el fomento de la formalidad empresaria y el trabajo en blanco”.

“Las SAS serán una oportunidad para 3 millones de monotributistas;  para el 42% de ocupados que trabajan en la informalidad y para que las 60 mil empresas que se crean por año en la Argentina lo hagan en forma simple y ágil”.

“Entre los instrumentos de financiamiento diseñados en la propuesta, figura el impulso al crowdfunding. En el ámbito emprendedor, en tanto, se conoce poco acerca del funcionamiento del crowdfunding, que la Ley propone regular con la Comisión Nacional de Valores, como autoridad de control y aplicación”.

Cabe señalar que la Sociedad por Acciones Simplificada podrá ser unipersonal o pluripersonal.

La Ley General de Sociedades establece el principio de tipicidad al señalar que habrá sociedad si una o más personas en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en dicha ley, es decir en la Ley General de Sociedades, deciden su constitución. No obstante ello, el Poder Ejecutivo crea las SAS a través de un cuerpo normativo autónomo para las nuevas empresas, invocando la insuficiencia de las formas o tipos regulados en la Ley General  de Sociedades.

En relación a las SAS que se constituyan, las disposiciones de la Ley General de Sociedades son de aplicación subsidiaria.

Las SAS que se constituyan van a poder recibir y mantener aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital por un lapso de hasta dos años.

Es muy importante que las Sociedades por Acciones Simplificadas se organicen desde el principio bajo la formalidad, y que le den muchas importancia a la información financiera y de gestión que es necesaria para llevar cuenta y razón de las operaciones, pero también para tener el adecuado control y relevamiento de información que faciliten,  desde el inicio de su funcionamiento, la toma de decisiones adecuadas.


Los contadores públicos deberían colaborar con las pequeñas empresas para asesorarlas, con un costo accesible, contemplando  no solamente en los aspectos contables e impositivos, sino también para el mantenimiento de un sistema de información ordenado y actualizado, que haga posible la obtención de financiamiento del sistema bancario, el suministro de información mientras esté vigente dicho financiamiento, la atención de requerimientos de los organismos de control, y el seguimiento de la evolución gestional del ente para ir mejorando su control, su eficiencia y su crecimiento. 

Miguel Angel Di Ranni
23.04.2017

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