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Ingreso de dotación en los últimos días de un mandato constitucional

Muchas veces he reflexionado que los constituyentes de 1853 nunca habrán considerado que las personas físicas que podrían actuar representando al Poder Ejecutivo de nuestro país, o al Poder Legislativo, o también al Poder Judicial iban a actuar dócilmente y obedecer con disciplina partidaria las directivas  de los niveles máximos de un gobierno que representara  al Estado. 

Seguramente habrán considerado todo lo contrario: que las personas físicas que pudieran representar a instituciones como los distintos poderes, iban a actuar como reserva moral de última instancia, y por lo tanto iban a oponerse a cualquier directiva que implicara atropellos de la Constitución, de las leyes o de los tratados internacionales.

Siempre he sostenido que todas las personas que son los encargados de llevar adelante distintas instituciones deberían tener una capacitación previa, intensa y completa, sobre los preceptos constitucionales, el respeto al marco jurídico, a la necesidad, en caso de duda, de consultar a personas que sean  expertos constitucionalistas, o con amplio conocimiento jurídico. También es importante que las personas jurídicas estén convencidos del rol importante que desempeñan, más allá de su pertenencia originaria a un partido político, de que ellos son los que en última instancia pueden detener cualquier proyecto, norma, directiva que claramente contraría la Constitución, las Leyes, la ética y la moral. No deberían votar a favor de dichos proyectos, o no cumplimentarlos,  si claramente se estuviera cometiendo una ilegalidad

No debería existir ninguna invocación o adoctrinamiento sobre que "el fin justifica los medios", o "corresponde no ignorar la disciplina partidaria" y otras similares.

El deber ser, indudablemente, es que las personas físicas deben actuar como reserva de última instancia. Por tanto tienen que saber que los constituyentes de nuestra carta magna siempre confiaron que las personas físicas iban a impedir cualquier acto de inconstitucionalidad o ilegalidad, y que iban a desestimar de inmediato cualquier sugerencia que hay que votar  de una manera homógenea, bajo el argumento que hay que aceptar la disciplina partidaria.

Visto la experiencia concreta que se ha vivido en los últimos años, es claro que se impone la necesidad de capacitar sobre los roles de las distintas personas que representan a los poderes del Estado sobre la importancia de desestimar el concepto de "disciplina partidaria" o que "el fin justifica los medios", alentando que en todos los temas antes de considerar el principio de la disciplina partidaria, cada tema tiene que pasar por el tamiz de la constitucionalidad o legalidad de lo que se esté discutiendo".  Si el proyecto o tema en cuestión no supera satisfactoriamente el "tamiz de los valores", la persona física queda relevada de obedecer la disciplina partidaria, prestando atención únicamente a lo que íntimamente considera correcto aprobar.

A título de aporte a lo que se está verificando en los últimos días, las personas físicas no deberían aprobar centenas y centenas de nombramientos en distintas áreas de gobierno, dado que ello al menos no es ético ni moral, estando a menos de 10 días hábiles de asunción de las nuevas autoridades. A modo de sugerencia, se podría elaborar un proyecto de ley, a aplicar de ahora en adelante, que dijera que cuando faltaran menos de 6 meses de vencimiento del término legal de las autoridades de un gobierno, no podrán presentarse solicitudes de incremento de dotación. Se debería advertir a toda persona que ingresare, de todos modos,  en dicho lapso, que el ingreso efectivo quedará ad referéndum de las nuevas autoridades, y que en caso que dicha incorporación no fuera ratificada, dicha persona no podrá ingresar, y no dará lugar a ninguna compensación laboral en concepto de indemnización, dado que había un impedimento legal para llevar adelante el incremento de dotación que se había producido.

Miguel Angel Di Ranni
26.11.2015


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