Ir al contenido principal

¿Hay remedios para la desmesura que daña a la República?

Siempre me he preguntado, si  el sistema institucional y legal de nuestro país, tiene, en su contenido, los remedios legales, aun en casos de desmesuras inéditas como las vividas en los últimos años. Nuestra Constitución es maravillosa en cuanto a la sabiduría prevista por los constituyentes iniciales respecto de la división de poderes, el respeto a los derechos individuales  y una diversidad de garantías con el objetivo de proteger a los más débiles,  frente a los desvíos que pudieran originarse por parte de las mayorías, en el funcionamiento de la democracia en nuestra República.  Pero me parece que los que redactaron nuestra Carta Magna partieron de un supuesto que, lamentablemente, no se ha verificado en la historia reciente de nuestra República: una mesura razonable desde el Poder Ejecutivo de nuestro país, y una independencia de criterio y de toma de decisiones concretas  por parte de los miembros del Congreso, que se traduzca en privilegiar la Constitución antes que los intereses partidarios en el desarrollo de sus tareas en el Poder Legislativo.
La pregunta formulada me la  intento  contestar a mí mismo.
 Frente a un estado generalizado de desmesura, por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, como los que se han verificado en los últimos años, y en las últimas semanas en forma acelerada, no existen previsiones constitucionales compatibles con la velocidad necesaria para corregir los efectos de dicha desmesura,  cuando se han producido desvíos tan significativos que implicaron claras violaciones de varios artículos constitucionales, todos alineados a una intromisión que atenta contra la independencia del Poder Judicial en forma permanente.
Por tanto, a los fines de asegurar que no se continúe dañando irremediablemente a la Argentina, como país republicano y democrático, las leyes que se terminen sancionando deben tener implícitamente, en todas las controversias que  existan sobre casos concretos, y cuyo reclamo incluye la petición de inconstitucionalidad de aspectos parciales o totales de  las normas sancionadas,  la posibilidad de aplicación inmediata del amparo contra la vigencia de dichas leyes sancionadas, , y la instrumentación de las medidas cautelares correspondientes, con vigencia hasta que la sentencia se encuentre firme hasta agotar las vías recursivas, estableciendo como presunción de pleno derecho, la emisión favorable al reclamante  del informe previo que se vincula con el interés público comprometido por la solicitud.
Y esto es perfectamente lícito desde el momento en que el Poder Judicial es parte del Estado para conceder la medida cautelar, sin plazo de vencimiento, por la existencia evidente de la verosimilitud del derecho, bastando tan sólo leyendo la Constitución y comparándola con las leyes sancionadas para comprobar la flagrante contradicción de estas últimas respecto de las disposiciones constitucionales. Dichas medidas cautelares no pueden estar sujetas a un vencimiento, justamente porque es uno de los tantos aspectos de las leyes recientemente sancionadas, que ha sido cuestionado por su inconstitucionalidad, y por tanto es obvia la necesidad que su otorgamiento se mantenga hasta que la sentencia sobre la constitucionalidad, o inconstitucionalidad,   esté firme sin posibilidad de apelación adicional.
Quedará para lo inmediato los estudios y propuestas que sea dable instrumentar para asegurar la permanente y efectiva independencia del Poder Judicial, que le corresponda íntegramente darse su propia administración, que se le asegure la acreditación inmediata y automática  de los fondos presupuestarios que le corresponde como Poder Independiente, que todo proyecto de ley que se vincule con el alcance de sus funciones, con su estructura relacionada con las distintas instancias procesales, con la suspensión y remoción de los jueces, con lo atinente a la organización de los requisitos técnicos para el ingreso a la justicia, a los fines de asegurar la más alta calidad técnica de los ingresantes, tenga que darse obligatoriamente vista a la Corte Suprema de Justicia, con poder de veto no revisable    y que la Corte Suprema sea la autoridad de última instancia en materia de autoridad sobre la Policía Federal para asegurar efectivamente el cumplimiento de las sentencias que de ella hayan emanado.
Es fundamental que haya una capacitación intensa, comprobable, de todos los miembros del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, sobre  Derecho Constitucional, a los fines de conocer los límites establecidos por la Constitución Nacional, para garantizar la independencia de los poderes.
 Dicha capacitación debería incluirse, también,  de una manera más sistemática y profunda, tanto en los programas de estudio de la escuela primaria y secundaria.
Debería establecerse, también,  con total precisión las penalidades que son susceptibles de ser aplicadas a quienes, de acuerdo a las previsiones del artículo 29 de la Constitución Nacional, consientan facultades extraordinarias al PE, o le otorguen la suma del poder público.
 Miguel A. Di Ranni
26.04.2013

Entradas más populares de este blog

Las amortizaciones computables en las Sociedades. Reservas ocultas. Aguamiento del capital.

La amortización computable es un concepto muy interesante desde el punto de vista societario, por las implicancias que de ello se deriva: desde lo contable; desde lo jurídico; desde lo financiero. La amortización, como elemento negativo computable en la determinación de los resultados del ejercicio de una Sociedad, tiene una doble connotación: i. Es la medida razonablemente exacta del consumo de ciertos bienes de uso por su utilización durante el ejercicio en que se pretende medir el resultado de dicha Sociedad; ii.   Es un cargo contable, es decir, el cómputo de un resultado negativo que, a diferencia de otros resultados negativos, no está asociado, en dicha individualidad como resultado, a un egreso de fondos. La primera connotación , como todo otro costo de una Sociedad, tiene que ser recuperado por el precio de venta del producto que constituya la exteriorización del objeto societario principal al cual dedica su actividad el ente. Dicho precio de venta, empresarialmente, t...

Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la Tesis para los alumnos del Seminario de Integración y Aplicación (carrera de Contador Público) de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, dictado por Miguel Angel Di Ranni.

Los alumnos del Seminario tienen que encarar esta instancia de la Tesis con mucha dedicación, porque es algo que, ya como profesionales, van a vivir permanentemente.  Hay que conocer profundamente los temas técnicos, hay que tener la personalidad, el comportamiento, la voluntad, la convicción de alcanzar los objetivos planteados, y, adicionalmente, hay que interactuar con terceros informando, asesorando, proponiendo, defendiendo, insistiendo respecto de los temas que fueron objeto de la relación profesional- clientes. Esta relación entre el graduado y sus contratantes debe ser ejercitada en forma oral y escrita, permanentemente. El Seminario, tanto en los aspectos orales como escritos, adquiere una gravitación fundamental. En cada clase  del Seminario, los alumnos irán explicando sobre los avances que va experimentando el trabajo de Tesis. Ello sirve, tanto para los demás compañeros del curso, como para el propio responsable de elaboración del trabajo. En la exposici...
  Demoras en los pagos de las expensas por parte de los titulares de las unidades funcionales de los edificios.   Se entiende por expensas, al conjunto de erogaciones que se producen, mensualmente en cada edificio o consorcio, compuesto por una cantidad de unidades funcionales denominadas usualmente departamentos, locales, o pisos. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio. Las diversas partes del inmueble, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible.   Las erogaciones más comunes son: Sueldos y cargas sociales del o los encargados que trabajan en el edificio en relación de dependencia; aportes y contribuciones; gastos incurridos en la vivienda del encargado principal, por el período que se hiciera cargo el...