Siempre me he preguntado, si el sistema institucional y legal de nuestro país, tiene, en su contenido, los remedios legales, aun en casos de desmesuras inéditas como las vividas en los últimos años. Nuestra Constitución es maravillosa en cuanto a la sabiduría prevista por los constituyentes iniciales respecto de la división de poderes, el respeto a los derechos individuales y una diversidad de garantías con el objetivo de proteger a los más débiles, frente a los desvíos que pudieran originarse por parte de las mayorías, en el funcionamiento de la democracia en nuestra República. Pero me parece que los que redactaron nuestra Carta Magna partieron de un supuesto que, lamentablemente, no se ha verificado en la historia reciente de nuestra República: una mesura razonable desde el Poder Ejecutivo de nuestro país, y una independencia de criterio y de toma de decisiones concretas por parte de los miembros del Congreso, que se traduzca en privilegiar la Constitución antes que los intereses partidarios en el desarrollo de sus tareas en el Poder Legislativo.
La pregunta formulada me la intento contestar a mí mismo.
Frente a un estado generalizado de desmesura, por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, como los que se han verificado en los últimos años, y en las últimas semanas en forma acelerada, no existen previsiones constitucionales compatibles con la velocidad necesaria para corregir los efectos de dicha desmesura, cuando se han producido desvíos tan significativos que implicaron claras violaciones de varios artículos constitucionales, todos alineados a una intromisión que atenta contra la independencia del Poder Judicial en forma permanente.
Por tanto, a los fines de asegurar que no se continúe dañando irremediablemente a la Argentina, como país republicano y democrático, las leyes que se terminen sancionando deben tener implícitamente, en todas las controversias que existan sobre casos concretos, y cuyo reclamo incluye la petición de inconstitucionalidad de aspectos parciales o totales de las normas sancionadas, la posibilidad de aplicación inmediata del amparo contra la vigencia de dichas leyes sancionadas, , y la instrumentación de las medidas cautelares correspondientes, con vigencia hasta que la sentencia se encuentre firme hasta agotar las vías recursivas, estableciendo como presunción de pleno derecho, la emisión favorable al reclamante del informe previo que se vincula con el interés público comprometido por la solicitud.
Y esto es perfectamente lícito desde el momento en que el Poder Judicial es parte del Estado para conceder la medida cautelar, sin plazo de vencimiento, por la existencia evidente de la verosimilitud del derecho, bastando tan sólo leyendo la Constitución y comparándola con las leyes sancionadas para comprobar la flagrante contradicción de estas últimas respecto de las disposiciones constitucionales. Dichas medidas cautelares no pueden estar sujetas a un vencimiento, justamente porque es uno de los tantos aspectos de las leyes recientemente sancionadas, que ha sido cuestionado por su inconstitucionalidad, y por tanto es obvia la necesidad que su otorgamiento se mantenga hasta que la sentencia sobre la constitucionalidad, o inconstitucionalidad, esté firme sin posibilidad de apelación adicional.
Quedará para lo inmediato los estudios y propuestas que sea dable instrumentar para asegurar la permanente y efectiva independencia del Poder Judicial, que le corresponda íntegramente darse su propia administración, que se le asegure la acreditación inmediata y automática de los fondos presupuestarios que le corresponde como Poder Independiente, que todo proyecto de ley que se vincule con el alcance de sus funciones, con su estructura relacionada con las distintas instancias procesales, con la suspensión y remoción de los jueces, con lo atinente a la organización de los requisitos técnicos para el ingreso a la justicia, a los fines de asegurar la más alta calidad técnica de los ingresantes, tenga que darse obligatoriamente vista a la Corte Suprema de Justicia, con poder de veto no revisable y que la Corte Suprema sea la autoridad de última instancia en materia de autoridad sobre la Policía Federal para asegurar efectivamente el cumplimiento de las sentencias que de ella hayan emanado.
Es fundamental que haya una capacitación intensa, comprobable, de todos los miembros del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, sobre Derecho Constitucional, a los fines de conocer los límites establecidos por la Constitución Nacional, para garantizar la independencia de los poderes.
Dicha capacitación debería incluirse, también, de una manera más sistemática y profunda, tanto en los programas de estudio de la escuela primaria y secundaria.
Debería establecerse, también, con total precisión las penalidades que son susceptibles de ser aplicadas a quienes, de acuerdo a las previsiones del artículo 29 de la Constitución Nacional, consientan facultades extraordinarias al PE, o le otorguen la suma del poder público.
26.04.2013