Algunas
decisiones que preocupan.
Pasaré
revista a algunos hechos que preocupan a la ciudadanía, y que a nuestro juicio,
contribuyen a postergar una vez más las soluciones que necesita nuestro país.
Cuando
se mira nada más que la recaudación
tributaria posible, se pueden cometer serios errores en perjuicio de los
contribuyentes.
El
impuesto a las ganancias, y el impuesto a los bienes personales funcionan como una unidad cuando se trata de
establecer normas impositivas.
Vamos
a suponer que la renta que se obtiene de un capital de 5 millones de
dólares invertido por un contribuyente
que adquirió bonos por deudas emitidos por sociedades es del 2,6% anual. A su vez, el organismo recaudador estableció
que las rentas financieras obtenidas por inversores están gravadas por el impuesto a las
ganancias con el 15%, mientras que las ganancias por la venta de inversiones
están alcanzadas por las alícuotas generales que correspondan por las rentas
según la escala vigente para dicho impuesto, que a los fines del ejemplo, la
establecemos en el 35%. El mismo organismo de recaudación determinó que el
impuesto a los bienes personales está gravado por un impuesto general del 0,5
% agregando que si los bienes se
mantienen en el exterior, dicha alícuota pasa a ser del 2,00%.
La
compra venta de inversiones en el ejercicio en cuestión originó una ganancia
por la enajenación producida durante el ejercicio fiscal, del orden de los
30.000 dólares estadounidenses.
Recapitulando,
el contribuyente obtuvo una renta anual por las inversiones de 130.000 dólares
estadounidenses (2,6% de 5 millones de dólares). Por renta de inversiones
100.000 dólares, más 30.000 dólares de ganancias por la venta de inversiones
financieras.
El
impuesto a los bienes personales origina el pago de un impuesto del orden de
los 25.000 dólares estadounidenses (0,5% de 5 millones de dólares
estadounidenses en inversiones de capital).
La
síntesis numérica del planteo en cuestión es la siguiente:
Renta
2019
130.000 dólares
Impuesto
bienes personales ( 25.000 dólares )
Renta
gravada por I. Ganancias
105.000 dólares
Impuesto
a las Ganancias:
Renta
de inversiones 15% 100.000 (
15.000 dólares)
Renta
por venta de inversiones:
35%
de 30.000
( 10.500 dólares)
Ganancia neta
79.500 dólares.
Renta
del capital invertido absorbida por impuesto a las ganancias e impuesto a los
bienes personales: 38,8%. Esto significa que la renta anual de 130.000 dólares
estadounidenses, contribuye con el impuesto a los bienes personales por 25.000
dólares, y con el impuesto a la renta por las inversiones llevadas a cabo por
15.000 dólares, y con el impuesto a la renta por el resultado anual generado
por la compra venta de las inversiones realizadas en 2019 por 10.500 dólares
estadounidenses. O sea hay pagos por el impuesto a los bienes personales y por
el impuesto a las ganancias por 25.500 dólares. El total de gravámenes
afrontados ha sido de 50.500 dólares anuales, los que en relación a los 130.000
dólares de renta por 2019, hay una gravabilidad de la renta por el 38,8%
La
lógica es que el capital invertido no debería tributar ningún impuesto como
tal, sino que lo que es razonable gravar es la renta que genere ese capital.
El
capital tiene su origen en el ahorro, es decir, consumo postergado. Dicho
ahorro es el remanente que se ha logrado por haber obtenido ingresos
económicos, los cuales estuvieron siendo gravados por el impuesto a las
ganancias, mientras se lo generaba. Por tanto el capital si es objeto de
gravabilidad, por bienes personales, debería poder ser absorbido por una
gravabilidad razonable del impuesto a la ganancias sobre la renta financiera
obtenida. La alícuota consolidada de lo que absorbió la renta de las
inversiones por los cargos de bienes personales e impuesto a la renta ha sido
un 38,8%, lo cual ya está en un umbral no razonable en materia de impuesto a la
renta.
El
cálculo del impuesto a los bienes personales ha sido practicado con la alícuota
del 0,5%, es decir, no se ha incluido la alícuota acrecentada a un 2% en la
medida que las inversiones estén en el exterior, lo cual parece arbitrario, por
cuanto la capacidad contributiva del impuesto a los bienes personales está
relacionada con la magnitud del capital que se tiene y no en qué lugar está
radicado.
Obsérvese
que tener que hacer frente al pago de un impuesto a los bienes personales con
una alícuota acrecentada por estar dichas inversiones en el exterior, agravaría
la magnitud de la presión fiscal que recae en el contribuyente, por lo cual
ello significa que se está destruyendo capital, es decir, la fuente generadora
de la renta. Es decir, claramente con una alícuota acrecentada porque las
inversiones se mantienen en el exterior,
se está reduciendo el monto total del capital cuyo objetivo es que produzca
renta, y no que desaparezca gradualmente el capital que la está generando. El
Estado debería ser el primero en defender que en toda inversión se preserve la
integridad del capital. Que de la renta
que se logre con el mismo, se afecte una parte al pago del impuesto a las
ganancias; y debería quedar una parte de dicha renta a ser invertida para
aumentar las inversiones, y con ello a la creación de puestos de trabajo
adicionales.
El
derecho de propiedad es esencial en el sistema Republicano, representativo y
federal.
El
respeto al derecho de propiedad hace a la esencia de los derechos
personalísimos del ser humano. El derecho a la vida y el derecho a la
disposición plena de los bienes adquiridos como consecuencia del trabajo
realizado, deben ser defendidos. La fuerza del derecho a la vida, y del derecho
a la propiedad, tienen que ser usada por el sistema legal y judicial de nuestro
país, para penalizar a aquellos que cometan delitos en contra de la vida del
ser humano, y/o de los bienes a los
cuales tienen derecho y para cuyo logro se sacrificaron, esforzaron e invirtieron mucho tiempo. El Estado tiene
derecho a compartir parte de la renta que producen los bienes de los
contribuyentes, a través del gravamen a las ganancias o a los bienes
personales, pero lo que no puede ocurrir es pretender quedarse con toda la
renta y mucho menos quedarse con el capital de los contribuyentes.
Los
representantes de los ciudadanos, que son puestos a cargo de la administración
del Estado, a través del voto, son responsables de administrar el Estado, sin
salirse del perímetro de la constitucionalidad, de la legalidad, de la ética y
de la moral. Además, son responsables de capacitarse para entender cada día más
cómo se debe administrar usando las mejores prácticas que existan para ello.
Son responsables de cuidar el patrimonio de los contribuyentes, definiendo una
presión fiscal razonable, y dejando una porción de la ganancia de los
contribuyentes para que puedan crecer patrimonial y económicamente, lo cual
indirectamente contribuirá a ampliar la fuente de los ingresos tributarios. La
evasión debe ser combatida, para justicia de los actuales contribuyentes, para
no caer en el expediente fácil de aumentar la presión fiscal a los que
tributan, sino de recaudar más a través de la detección sistemática de los
contribuyentes potenciales que omiten
cumplir respecto de sus
obligaciones tributarias.
Pero
además, el administrador debe saber administrar, no generar inflación, proponer
un presupuesto financiero nacional, que arroje superávit fiscal primario, con un monto tal que alcance
para cancelar los intereses de la deuda financiera de largo plazo que vencen en
el año presupuestado. Por ello debe controlarse lo que se incluya como
erogaciones necesarias para el funcionamiento del Estado. La recaudación
tributaria no debe dilapidarse por erogaciones incurridas para lograr ventajas
electorales.
Igualdad de derechos.
El
Estado debe asegurar la igualdad de derechos
mediante la denominada igualdad de oportunidades. Ello consiste en que
se pueda asegurar por parte del Estado la educación primaria, secundaria y
universitaria en forma gratuita mediante las escuelas de enseñanza primaria y
secundaria, y en el último escalón, la universidad, mediante el concurso de
entidades públicas nacionales para tener la oportunidad de obtener un título
universitario en muchas facultades de distintas orientaciones: medicina,
economía, derecho, ingeniería, arquitectura, y algunas otras variantes en
materia de estudios superiores.
El
Estado cumple con la igualdad de derechos de los ciudadanos, poniendo a
disposición de todos ellos, en forma
gratuita la oportunidad de tomar la educación primaria, secundaria y
universitaria. A partir de ello, no puede sustituir al esfuerzo individual que
debe hacer cada ciudadano de aprovechar dicha instancia educativa, durante la
niñez, la adolescencia y la juventud, para que logre una capacitación que lo
habilite para postularse a distintas alternativas laborales, a partir de los 17
años en adelante.
Si
los ciudadanos no toman y aprovechan dichas oportunidades para reunir las
condiciones que demanda el mercado laboral para la asignación de empleos, el
Estado no puede ni debe retribuir mediante subsidios permanentes y de largo
plazo, como forma de compensar con un ingreso económico al individuo que no
puede acceder a un trabajo. Y no puede lograr tener una ocupación, por falta de preparación educativa para
calificar. De esta manera está haciendo
recaer en la masa de contribuyentes que pagan los impuestos, y que se esmeraron lo suficiente como para
calificar adecuadamente y concretar opciones en ofertas laborales, teniendo que
tomar un esfuerzo adicional, para cubrir
la falta de voluntad de algunos ciudadanos de desarrollar los estudios
gratuitos, con profundidad, con disciplina, con continuidad. Es decir que
se pretende argumentar la injusticia de
no existir la igualdad de derechos de
los ciudadanos de disponer de recursos para adquirir la vivienda, el automotor,
pretendiendo igualarse para tener los mismos resultados, pero sin haber
realizado similares esfuerzos para concretar los logros.
Los
impuestos que deben requerirse a los ciudadanos son tales que le permitan al
Estado poder financiar la educación obligatoria, la administración de la
justicia, la administración del Estado, la presentación y aprobación de las
leyes, la defensa, la seguridad, el sistema hospitalario y otras tareas
normales a cargo del Estado. Una parte
de los ingresos generados por los
ciudadanos en razón de su actividad laboral, deben ser ahorrados a los fines de
realizar inversiones, hacer crecer la actividad, aumentar la producción, todo
lo cual permite generar nuevos empleos.
Miremos
a los países que están en los primeros lugares en lo que hace a la evolución de
la economía, y tratemos de entender que si hace muchísimos años que están en
los primeros lugares en cuanto al PBI, al crecimiento, al PBI per cápita, a su
condición de “investment grade”, hagamos el esfuerzo de entender las diferencias que existen entre dichos
países y el nuestro, y adoptemos las decisiones
que hay que tomar para hacer crecer a nuestro país.
Miguel Angel Di Ranni
06.11.2020