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PENSEMOS QUÉ HAY QUE HACER PARA EL BIEN DE NUESTRO PAÍS

 

Algunas decisiones que preocupan.

Pasaré revista a algunos hechos que preocupan a la ciudadanía, y que a nuestro juicio, contribuyen a postergar una vez más las soluciones que necesita nuestro país.

Cuando se mira nada más que la recaudación tributaria posible, se pueden cometer serios errores en perjuicio de los contribuyentes.

El impuesto a las ganancias, y el impuesto a los bienes personales funcionan como una unidad cuando se trata de establecer normas impositivas.

Vamos a suponer que la renta que se obtiene de un capital de 5 millones de dólares  invertido por un contribuyente que adquirió bonos por deudas emitidos por sociedades es del 2,6% anual.  A su vez, el organismo recaudador estableció que las rentas financieras obtenidas por inversores  están gravadas por el impuesto a las ganancias con el 15%, mientras que las ganancias por la venta de inversiones están alcanzadas por las alícuotas generales que correspondan por las rentas según la escala vigente para dicho impuesto, que a los fines del ejemplo, la establecemos en el 35%. El mismo organismo de recaudación determinó que el impuesto a los bienes personales está gravado por un impuesto general del 0,5 %  agregando que si los bienes se mantienen en el exterior, dicha alícuota pasa a ser del 2,00%.

La compra venta de inversiones en el ejercicio en cuestión originó una ganancia por la enajenación producida durante el ejercicio fiscal, del orden de los 30.000 dólares estadounidenses.

Recapitulando, el contribuyente obtuvo una renta anual por las inversiones de 130.000 dólares estadounidenses (2,6% de 5 millones de dólares). Por renta de inversiones 100.000 dólares, más 30.000 dólares de ganancias por la venta de inversiones financieras.

El impuesto a los bienes personales origina el pago de un impuesto del orden de los 25.000 dólares estadounidenses (0,5% de 5 millones de dólares estadounidenses en inversiones de capital).

La síntesis numérica del planteo en cuestión es la siguiente:

Renta 2019                                                 130.000 dólares

Impuesto bienes personales                  (   25.000 dólares )

Renta gravada por I. Ganancias               105.000 dólares

Impuesto a las Ganancias:

Renta de inversiones  15% 100.000       (     15.000 dólares)

Renta por venta de inversiones:

35% de 30.000                                           (    10.500 dólares)

 Ganancia neta                                               79.500  dólares. 

 

Renta del capital invertido absorbida por impuesto a las ganancias e impuesto a los bienes personales: 38,8%. Esto significa que la renta anual de 130.000 dólares estadounidenses, contribuye con el impuesto a los bienes personales por 25.000 dólares, y con el impuesto a la renta por las inversiones llevadas a cabo por 15.000 dólares, y con el impuesto a la renta por el resultado anual generado por la compra venta de las inversiones realizadas en 2019 por 10.500 dólares estadounidenses. O sea hay pagos por el impuesto a los bienes personales y por el impuesto a las ganancias por 25.500 dólares. El total de gravámenes afrontados ha sido de 50.500 dólares anuales, los que en relación a los 130.000 dólares de renta por 2019, hay una gravabilidad de la renta por el 38,8%

La lógica es que el capital invertido no debería tributar ningún impuesto como tal, sino que lo que es razonable gravar es la renta que genere ese capital.

El capital tiene su origen en el ahorro, es decir, consumo postergado. Dicho ahorro es el remanente que se ha logrado por haber obtenido ingresos económicos, los cuales estuvieron siendo gravados por el impuesto a las ganancias, mientras se lo generaba. Por tanto el capital si es objeto de gravabilidad, por bienes personales, debería poder ser absorbido por una gravabilidad razonable del impuesto a la ganancias sobre la renta financiera obtenida. La alícuota consolidada de lo que absorbió la renta de las inversiones por los cargos de bienes personales e impuesto a la renta ha sido un 38,8%, lo cual ya está en un umbral no razonable en materia de impuesto a la renta.

El cálculo del impuesto a los bienes personales ha sido practicado con la alícuota del 0,5%, es decir, no se ha incluido la alícuota acrecentada a un 2% en la medida que las inversiones estén en el exterior, lo cual parece arbitrario, por cuanto la capacidad contributiva del impuesto a los bienes personales está relacionada con la magnitud del capital que se tiene y no en qué lugar está radicado.

Obsérvese que tener que hacer frente al pago de un impuesto a los bienes personales con una alícuota acrecentada por estar dichas inversiones en el exterior, agravaría la magnitud de la presión fiscal que recae en el contribuyente, por lo cual ello significa que se está destruyendo capital, es decir, la fuente generadora de la renta. Es decir, claramente con una alícuota acrecentada porque las inversiones se mantienen  en el exterior, se está reduciendo el monto total del capital cuyo objetivo es que produzca renta, y no que desaparezca gradualmente el capital que la está generando. El Estado debería ser el primero en defender que en toda inversión se preserve la integridad del capital.  Que de la renta que se logre con el mismo, se afecte una parte al pago del impuesto a las ganancias; y debería quedar una parte de dicha renta a ser invertida para aumentar las inversiones, y con ello a la creación de puestos de trabajo adicionales.

 

El derecho de propiedad es esencial en el sistema Republicano, representativo y federal.

El respeto al derecho de propiedad hace a la esencia de los derechos personalísimos del ser humano. El derecho a la vida y el derecho a la disposición plena de los bienes adquiridos como consecuencia del trabajo realizado, deben ser defendidos. La fuerza del derecho a la vida, y del derecho a la propiedad, tienen que ser usada por el sistema legal y judicial de nuestro país, para penalizar a aquellos que cometan delitos en contra de la vida del ser humano, y/o  de los bienes a los cuales tienen derecho y para cuyo logro se sacrificaron, esforzaron  e invirtieron mucho tiempo. El Estado tiene derecho a compartir parte de la renta que producen los bienes de los contribuyentes, a través del gravamen a las ganancias o a los bienes personales, pero lo que no puede ocurrir es pretender quedarse con toda la renta y mucho menos quedarse con el capital de los contribuyentes.

Los representantes de los ciudadanos, que son puestos a cargo de la administración del Estado, a través del voto, son responsables de administrar el Estado, sin salirse del perímetro de la constitucionalidad, de la legalidad, de la ética y de la moral. Además, son responsables de capacitarse para entender cada día más cómo se debe administrar usando las mejores prácticas que existan para ello. Son responsables de cuidar el patrimonio de los contribuyentes, definiendo una presión fiscal razonable, y dejando una porción de la ganancia de los contribuyentes para que puedan crecer patrimonial y económicamente, lo cual indirectamente contribuirá a ampliar la fuente de los ingresos tributarios. La evasión debe ser combatida, para justicia de los actuales contribuyentes, para no caer en el expediente fácil de aumentar la presión fiscal a los que tributan, sino de recaudar más a través de la detección sistemática de los contribuyentes potenciales que omiten  cumplir respecto de  sus obligaciones tributarias.

Pero además, el administrador debe saber administrar, no generar inflación, proponer un presupuesto financiero nacional, que arroje superávit  fiscal primario, con un monto tal que alcance para cancelar los intereses de la deuda financiera de largo plazo que vencen en el año presupuestado. Por ello debe controlarse lo que se incluya como erogaciones necesarias para el funcionamiento del Estado. La recaudación tributaria no debe dilapidarse por erogaciones incurridas para lograr ventajas electorales.

Igualdad de derechos.

El Estado debe asegurar la igualdad de derechos  mediante la denominada igualdad de oportunidades. Ello consiste en que se pueda asegurar por parte del Estado la educación primaria, secundaria y universitaria en forma gratuita mediante las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, y en el último escalón, la universidad, mediante el concurso de entidades públicas nacionales para tener la oportunidad de obtener un título universitario en muchas facultades de distintas orientaciones: medicina, economía, derecho, ingeniería, arquitectura, y algunas otras variantes en materia de estudios superiores.

El Estado cumple con la igualdad de derechos de los ciudadanos, poniendo a disposición de todos ellos,  en forma gratuita la oportunidad de tomar la educación primaria, secundaria y universitaria. A partir de ello, no puede sustituir al esfuerzo individual que debe hacer cada ciudadano de aprovechar dicha instancia educativa, durante la niñez, la adolescencia y la juventud, para que logre una capacitación que lo habilite para postularse a distintas alternativas laborales, a partir de los 17 años en adelante.

Si los ciudadanos no toman y aprovechan dichas oportunidades para reunir las condiciones que demanda el mercado laboral para la asignación de empleos, el Estado no puede ni debe retribuir mediante subsidios permanentes y de largo plazo, como forma de compensar con un ingreso económico al individuo que no puede acceder a un trabajo. Y no puede lograr tener una ocupación,  por falta de preparación educativa para calificar. De esta manera  está haciendo recaer en la masa de contribuyentes que pagan los impuestos, y  que se esmeraron lo suficiente como para calificar adecuadamente y concretar opciones en ofertas laborales, teniendo que tomar un esfuerzo adicional,  para cubrir la falta de voluntad de algunos ciudadanos de desarrollar los estudios gratuitos, con profundidad, con disciplina, con continuidad. Es decir que se  pretende argumentar la injusticia de no existir  la igualdad de derechos de los ciudadanos de disponer de recursos para adquirir la vivienda, el automotor, pretendiendo igualarse para tener los mismos resultados, pero sin haber realizado similares esfuerzos para concretar los logros.

Los impuestos que deben requerirse a los ciudadanos son tales que le permitan al Estado poder financiar la educación obligatoria, la administración de la justicia, la administración del Estado, la presentación y aprobación de las leyes, la defensa, la seguridad, el sistema hospitalario y otras tareas normales a cargo del Estado.  Una parte de los ingresos generados por  los ciudadanos en razón de su actividad laboral, deben ser ahorrados a los fines de realizar inversiones, hacer crecer la actividad, aumentar la producción, todo lo cual permite generar nuevos empleos.

Miremos a los países que están en los primeros lugares en lo que hace a la evolución de la economía, y tratemos de entender que si hace muchísimos años que están en los primeros lugares en cuanto al PBI, al crecimiento, al PBI per cápita, a su condición de “investment grade”, hagamos el esfuerzo de entender  las diferencias que existen entre dichos países y el nuestro, y adoptemos las decisiones  que hay que tomar para hacer crecer a nuestro país.

 Miguel Angel Di Ranni

06.11.2020


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