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GARANTICEMOS QUE TODOS TENGAMOS EL DERECHO A VIVIR.


Garanticemos que todos tengamos el derecho a vivir.
La convivencia de los seres humanos puede tener momentos de conflictos que los separan.
Pero a esta altura de nuestra civilización las discusiones pueden plantearse dentro de un contexto de valores, como el derecho a la vida, la legalidad, la ética, la moral. Ese contexto debe ser el marco de referencia para poder discernir sobre otros aspectos diferentes y de menor jerarquía que los valores mencionados.  Lo que no puede justificarse es volver a replantear la discusión sobre estos mismos valores. El derecho a la vida es un derecho de todo ser humano a partir del momento de la gestación, y el Estado debe proteger el ejercicio de ese derecho.
El derecho a la vida, es uno de los valores que no se discuten ya entre los seres humanos. Nadie tiene derecho a quitarle la vida  a una persona que es una realidad o que tiene todo el  derecho de llegar a serlo. Debo señalar que me resulta sorprendente que se pueda considerar querer defender un derecho para lo cual la consecuencia es impedir que otra persona pueda hacer valer su derecho a la vida.
El enunciado general es el derecho a la vida, por lo cual, no se compadece en un Estado jurídicamente organizado que otorgue, a través de una ley, la autorización para que una persona prive de la vida a alguien que tiene naturalmente dicho derecho desde la gestación. El Estado puede, vez por vez, intervenir cuando se pueda plantear el derecho a la vida entre un ser humano que tiene ya vigente dicho derecho, y otro que ya lo tiene pero en expectativa, cuando exista alguna razón de enfermedad o dolencia, de uno de estos dos seres, que pone en riesgo de muerte al otro
El Estado no puede despenalizar a una persona que prive del derecho a la vida a un ser en gestación mediante el aborto.
El Estado debe asegurar que todo proceso de gestación, hasta el alumbramiento, tenga la atención médica que corresponde dentro de las instituciones hospitalarias que actúan como prestadoras a través del servicio de obra social, y, luego del nacimiento, que exista un procedimiento ágil para asignar en adopción para aquellos casos en que la madre no pueda o no quiera hacerse cargo del recién nacido.
El derecho a la vida debe ser garantizado por el Estado a través del control efectivo para que se respete dicho derecho, e impidiendo y sancionando a los que quitaran a otro ser, el derecho a vivir.
Miguel Angel Di Ranni
11.07.2018

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