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Conflicto de intereses. Su significado.


El conflicto de intereses está vinculado con la ética y no con la legalidad.
Es muy común que una persona que tiene responsabilidades sobre la conducción de una función identifica algunos aspectos que pueden originar conflicto en el momento que tenga que tomar decisiones:
a.    Que una esposa o algún hijo trabaja en una empresa con la que se tiene vinculación como cliente o como proveedor,  de la empresa en la que trabaja quien explicita que tiene conflicto de intereses;  se deben explicitar los cargos que dichos familiares ocupan en la empresa señalada;  
b.     Que se tenga acciones de una empresa que reviste la calidad de cliente o proveedor en relación a la empresa en la que trabaja quien tiene conflicto de intereses;
c.       Situaciones similares en la que la persona identifica que existe dicho conflicto de intereses.

Esta denuncia que hace la misma persona que argumenta tener conflicto de intereses, la formula hacia el superior del cual depende en la línea jerárquica. Esto no quiere decir que tiene que tomar alguna  decisión, fuera de la formulación de dicha denuncia.

El superior, recibida la denuncia de un subordinado, sobre la existencia de un conflicto de intereses, acordará, con este último, la manera como se tomarán las decisiones en relación a las empresas aludidas en el conflicto de intereses. Lo más común es que la toma de decisiones, antes de ser tomada, sea puesta a consideración del superior jerárquico a los fines que examine todos los aspectos que normalmente se utilizan para la toma de decisiones: licitación pública o privada, existencia de un precio de mercado; pedido de cotización a varios proveedores, para optar por el más conveniente, exhibición de las cotizaciones formuladas; propuesta de asignación a los proveedores más convenientes; etc.

El superior jerárquico puede acordar que cuando hay que realizar operaciones con las empresas involucradas en el conflicto de intereses, el denunciante se abstenga de participar en el proceso de la toma de decisiones, y que todo el tema lo maneje un subordinado del denunciante del conflicto de intereses, y que se relacione con el superior jerárquico del denunciante del conflicto de intereses, en forma previa a la instrumentación de la decisión.

Lo que hay que tener claro que la denuncia de conflicto de intereses no necesariamente implica que hay que obligar al denunciante a tomar decisiones para que deje de existir dicho conflicto de intereses:  no parece razonable que la esposa, o el pariente deba renunciar a continuar trabajando en la empresa en la que lo hace, ni que el denunciante del conflicto de intereses, deba vender las acciones de las empresas que denuncia como originadora de conflicto de intereses.  La denuncia de conflicto de intereses origina la sustitución en la toma de decisiones sobre las empresas que están involucradas en el conflicto de intereses, por parte del superior jerárquico.

El tema de conflicto de intereses debe plantearse sobre las situaciones pre existentes al momento que una persona se incorpora laboralmente en una organización. Queda claro que si una persona se incorpora en una organización, se descuenta que las razones por las cuales se lo incorpora ha satisfecho los requisitos de conocimiento funcional y de honestidad en el comportamiento o forma de exteriorizar la conducta.

Queda claro también que a partir de dicha incorporación, es obligación ética plantear al superior jerárquico sobre todo hecho nuevo que potencialmente puede originar nuevos conflictos de intereses que no existían hasta dicha instancia, a los fines que se acuerde entre el superior y el subordinado el mejor camino a seguir, con la intención última de minimizar el acrecentamiento de conflictos de intereses adicionales.


Miguel Angel Di Ranni. 09.07.2016

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