El conflicto de intereses está
vinculado con la ética y no con la legalidad.
Es muy común que una persona
que tiene responsabilidades sobre la conducción de una función identifica
algunos aspectos que pueden originar conflicto en el momento que tenga que
tomar decisiones:
a. Que
una esposa o algún hijo trabaja en una empresa con la que se tiene vinculación
como cliente o como proveedor, de la empresa
en la que trabaja quien explicita que tiene conflicto de intereses; se deben explicitar los cargos que dichos
familiares ocupan en la empresa señalada;
b. Que
se tenga acciones de una empresa que reviste la calidad de cliente o proveedor
en relación a la empresa en la que trabaja quien tiene conflicto de intereses;
c. Situaciones
similares en la que la persona identifica que existe dicho conflicto de
intereses.
Esta denuncia que hace la
misma persona que argumenta tener conflicto de intereses, la formula hacia el
superior del cual depende en la línea jerárquica. Esto no quiere decir que tiene
que tomar alguna decisión, fuera de la
formulación de dicha denuncia.
El superior, recibida la
denuncia de un subordinado, sobre la existencia de un conflicto de intereses,
acordará, con este último, la manera como se tomarán las decisiones en relación
a las empresas aludidas en el conflicto de intereses. Lo más común es que la
toma de decisiones, antes de ser tomada, sea puesta a consideración del
superior jerárquico a los fines que examine todos los aspectos que normalmente
se utilizan para la toma de decisiones: licitación pública o privada, existencia
de un precio de mercado; pedido de cotización a varios proveedores, para optar
por el más conveniente, exhibición de las cotizaciones formuladas; propuesta de
asignación a los proveedores más convenientes; etc.
El superior jerárquico puede
acordar que cuando hay que realizar operaciones con las empresas involucradas
en el conflicto de intereses, el denunciante se abstenga de participar en el
proceso de la toma de decisiones, y que todo el tema lo maneje un subordinado
del denunciante del conflicto de intereses, y que se relacione con el superior
jerárquico del denunciante del conflicto de intereses, en forma previa a la
instrumentación de la decisión.
Lo que hay que tener claro que
la denuncia de conflicto de intereses no necesariamente implica que hay que
obligar al denunciante a tomar decisiones para que deje de existir dicho
conflicto de intereses: no parece
razonable que la esposa, o el pariente deba renunciar a continuar trabajando en
la empresa en la que lo hace, ni que el denunciante del conflicto de intereses,
deba vender las acciones de las empresas que denuncia como originadora de
conflicto de intereses. La denuncia de
conflicto de intereses origina la sustitución en la toma de decisiones sobre
las empresas que están involucradas en el conflicto de intereses, por parte del
superior jerárquico.
El tema de conflicto de
intereses debe plantearse sobre las situaciones pre existentes al momento que
una persona se incorpora laboralmente en una organización. Queda claro que si
una persona se incorpora en una organización, se descuenta que las razones por
las cuales se lo incorpora ha satisfecho los requisitos de conocimiento
funcional y de honestidad en el comportamiento o forma de exteriorizar la
conducta.
Queda claro también que a partir de
dicha incorporación, es obligación ética plantear al superior jerárquico sobre
todo hecho nuevo que potencialmente puede originar nuevos conflictos de
intereses que no existían hasta dicha instancia, a los fines que se acuerde
entre el superior y el subordinado el mejor camino a seguir, con la intención
última de minimizar el acrecentamiento de conflictos de intereses adicionales.
Miguel Angel Di Ranni.
09.07.2016