Anàlisis de la Sentencia judicial de la CSJ de la Nación sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios (29.10.2013) a màs de dos años de producida.
Luego de esta sentencia, que respondió a que cuatro artículos de la
normativa (41, 45, 48 y 161) habían sido cuestionados en la Justicia, por el
Grupo Clarín, fueron, finalmente, declarados como válidos.
Ahora bien, la sentencia de la CSJN se compone de varios párrafos
pero que podemos analizar de la siguiente manera:
1. De aplicación inmediata: declaró la validez de dichos cuatro
artículos.
2. De aplicación permanente: en cuanto a que la conducta de los
funcionarios que representan al Estado, la Corte señaló que deben proteger los
derechos de propiedad de los licenciatarios; deben instrumentarse políticas
transparentes de subsidios y publicidad oficial, y señaló que los medios
públicos no deben ser instrumentos de apoyo a las políticas de gobierno.
Señaló
que para “la aplicación de la ley deben respetarse la igualdad sobre la base de
opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en
todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de
información plural”.
Ahora bien, en un
Estado de derecho, prudente y respetuoso de las sentencias en todos sus
alcances, el gobierno que representa a uno de los poderes del Estado, el
Ejecutivo, debió tomar lo señalado como a. y b. precedentes, mencionados en el cuerpo de la sentencia de la CSJN, como de
cumplimiento riguroso y permanente.
Sin embargo, cuando la constante en los últimos años ha sido la desmesura creciente,
y ello dar lugar a que se cumplieran las sentencias judiciales solo cuando le convenían
al Gobierno de turno, e ignorar aquellas partes que no les convenían, estimo que hay que encontrar alguna solución, y la misma
no debería ser otra que el mismo poder independiente que ha producido la
sentencia, y en la instancia que se ha producido dicha sentencia, le solicite a una entidad de control como sería el caso de la AGN que haga una auditoría de los que en este artículo se ha señalado como punto 2. a los fines de explicitar la medida de la calidad institucional respecto de todos y cada uno de los puntos mencionados, y que dichos informes de auditoría deberían mantenerse en el tiempo para ir verificando la evolución de aquellos aspectos que configuraran incumplimientos.
Por lo tanto la CSJN debió señalar, en forma
indubitable, que es menester que la AGN practique una auditoría para conocer de la manera más inmediata posible sobre la forma cómo se están cumplimentando todos los aspectos mencionados en el punto 2 precedente.
La sentencia debió señalar sobre la
constitucionalidad de los cuatro artículos de la ley de medios, y también señalar sobre la necesidad de que se conozca de manera fehaciente si había o no una manera impropia de llevar adelante
la política de respeto a la propiedad de los licenciatarios, las políticas de
subsidios, la política de publicidad oficial, y la neutralidad en cuanto al
apoyo a las políticas de gobierno. Tambièn en cuanto a la igualdad de
tratamiento de los que están bajo el control del Estado, y la garantía al
acceso de información plural. Se podrà decir que lo que estaba siendo objeto de la litis era sobre la constitucionalidad de los mencionados cuatro artìculos. En dicho caso, si se mencionaron de modo general, los demàs aspectos que fueron incluidos en la sentencia, y ello estuvo muy bien por la importancia de los mismos, debió haberse solicitado explícitamente la necesidad que la AGN se expidiera sobre aquellos aspectos importantes sobre la calidad institucional sobre los que la CSJN se había referido también en su fallo.
Estimo que el Poder Legislativo debería encarar la sanción de leyes que permitan tener más garantías para los casos en que se observara que un Poder Ejecutivo tiene una vocación a no respetar la independencia de los poderes, incursionando sobre alcances propios del Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Estimo que el Poder Legislativo debería encarar la sanción de leyes que permitan tener más garantías para los casos en que se observara que un Poder Ejecutivo tiene una vocación a no respetar la independencia de los poderes, incursionando sobre alcances propios del Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Miguel A. Di Ranni
26.12.2015