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Anàlisis de la Sentencia judicial de la CSJ de la Nación sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios (29.10.2013) a màs de dos años de producida.


Luego de esta sentencia, que respondió a que cuatro artículos de la normativa (41, 45, 48 y 161) habían sido cuestionados en la Justicia, por el Grupo Clarín, fueron, finalmente, declarados como válidos.

Ahora bien, la sentencia de la CSJN se compone de varios párrafos pero que podemos analizar de la siguiente manera:

1.   De aplicación inmediata: declaró la validez de dichos cuatro artículos.
2. De aplicación permanente: en cuanto a que la conducta de los funcionarios que representan al Estado,  la Corte señaló que deben proteger los derechos de propiedad de los licenciatarios; deben instrumentarse políticas transparentes de subsidios y publicidad oficial, y señaló que los medios públicos no deben ser instrumentos de apoyo a las políticas de gobierno. 

   Señaló que para “la aplicación de la ley deben respetarse la igualdad sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural”.

    Ahora bien, en un Estado de derecho, prudente y respetuoso de las sentencias en todos sus alcances, el gobierno que representa a uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo,  debió tomar lo señalado como a. y b. precedentes, mencionados en el cuerpo de la sentencia de la CSJN, como  de cumplimiento riguroso y permanente.

     Sin embargo, cuando la constante en los últimos años ha sido la desmesura creciente, y ello dar lugar a que se cumplieran las sentencias judiciales solo cuando le convenían al Gobierno de turno, e ignorar aquellas partes que no les convenían, estimo que hay que encontrar alguna solución, y la misma no debería ser otra que el mismo poder independiente que ha producido la sentencia, y en la instancia que se ha producido dicha sentencia, le solicite a una entidad de control como sería el caso de la AGN que haga una auditoría de los que en este artículo se ha señalado como punto 2. a los fines de explicitar la medida de la calidad institucional respecto de todos y cada uno de los puntos mencionados, y que dichos informes de auditoría deberían mantenerse en el tiempo para ir verificando la evolución de aquellos aspectos que configuraran incumplimientos.

    Por lo tanto la CSJN debió señalar, en forma indubitable,  que es menester que la AGN practique una auditoría para conocer de la manera más inmediata posible sobre la forma cómo se están cumplimentando todos los aspectos mencionados en el punto 2 precedente.

    La sentencia debió señalar sobre la constitucionalidad de los cuatro artículos de la ley de medios, y también señalar sobre la necesidad de que se conozca de manera fehaciente si había o no una  manera impropia de llevar adelante la política de respeto a la propiedad de los licenciatarios, las políticas de subsidios, la política de publicidad oficial, y la neutralidad en cuanto al apoyo a las políticas de gobierno. Tambièn en cuanto a la igualdad de tratamiento de los que están bajo el control del Estado, y la garantía al acceso de información plural. Se podrà decir que lo que estaba siendo objeto de la litis era sobre la constitucionalidad de los mencionados cuatro artìculos. En dicho caso, si se mencionaron de modo general, los demàs aspectos que fueron incluidos en la sentencia, y ello estuvo muy bien por la importancia de los mismos,  debió haberse solicitado explícitamente la necesidad que la AGN se expidiera sobre aquellos aspectos importantes sobre la calidad institucional sobre los que la CSJN se había referido también en su fallo.

Estimo que el Poder Legislativo debería encarar la sanción de leyes que permitan tener más garantías para los casos en que se observara que un Poder Ejecutivo tiene una vocación a no respetar la independencia de los poderes, incursionando sobre alcances propios del Poder Legislativo y el Poder Judicial.

  Miguel A. Di Ranni
 26.12.2015


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