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La educación es la mejor garantía para la salud de las instituciones.

En los países como Argentina, en el cual la Constitución adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, la educación del pueblo, que es el Soberano, se erige en un factor crucial para asegurar la vigencia y respeto de las instituciones. Educación no sólo es instrucción, sino asimilación de los conceptos que provienen del proceso de la incorporación de conocimientos  para asegurar,  al instruido, un comportamiento consciente de su papel gravitante para el progreso del país.
Todas las personas físicas en nuestro país, en distintos roles que tengan a lo largo de sus vidas, intervendrán en última instancia, aunque participen en entidades de mayor tamaño, como sociedades, cooperadoras, sindicatos, entidades no gubernamentales, poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, organismos colegiados de control y similares. Esto es clave: en cualquier lugar, en cualquier momento, en cualquier circunstancia, las personas físicas son las que van a consumar con su opción, con su voto, que se tome una decisión en un sentido o en otro. Y esa decisión les corresponde a cada una de las personas físicas, en soledad, bajo su propia conciencia, aunque estén representando a una entidad jurídica. Y no hay nadie, absolutamente nadie, que les puede invocar o argumentar que el voto individual, que la decisión individual tiene que estar alineada a lo ya acordado como cuerpo colegiado, por una cuestión de fidelidad corporativa, si la persona física, con el conocimiento que tiene, con lo que le dicta su propio pensamiento, con lo que ha podido investigar, averiguar, cotejar, preguntar, informarse, entiende que la decisión que le están recomendando tomar está fuera de la Ley, fuera de la Constitución, fuera de la moral, fuera de la ética. Es decir, fuera de los valores que han establecido dichas instituciones.
La educación de la persona física tiene que tener como primera línea de pensamiento, que toda decisión posible para ser tomada, es aquella que respeta la Constitución, las Leyes, la Moral y la Etica. Las creencias o las distintas ideologías se pueden traducir en decisiones concretas para llevarlas a cabo, en la medida que no estén violando ni la Constitución, ni las Leyes, ni la Moral, ni la Etica.
El respeto de los valores mencionados (La Constitución, las Leyes, la Moral y la Etica) por parte de las personas físicas que son los encargados de tomar las decisiones en última instancia, es clave, para que puedan funcionar todas aquellas entidades  de mayor tamaño, como sociedades, cooperadoras, sindicatos, entidades no gubernamentales, poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, organismos colegiados de control y similares. Y es clave para asegurar el crecimiento sano de un país, y la preservación de la pureza de las instituciones.
Todo el sistema jurídico vigente en nuestro país, a partir de la existencia de nuestra Constitución, en definitiva, descansa en la solidez, madurez, fortaleza de personalidad y educación de las personas físicas que toman las decisiones en última instancia, tanto en la actividad privada, como en la actividad pública.
Desde lo político, un sistema republicano descansa en la independencia y en el equilibrio de los tres poderes. El Gobierno de un país, se ejercita con los tres poderes, no teniendo ninguno de ellos, ninguna prevalencia en relación a los dos restantes. Cada uno de los tres poderes tiene su rol específico. Pueden funcionar perfectamente, con autonomía, sin invadirse unos en relación a otros, en la medida que los funcionamientos de los mismos respeten la Constitución y el sistema legal que se deriva de ella. En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras. El Poder Judicial es el intérprete de la Constitución, y es por ello que el Constituyente le fijó una calificación especial, a sus integrantes, al requerírsele su condición de abogado.
La independencia de los Poderes, no significa que los mismos no tienen que actuar coordinadamente, en sus roles específicos, ejecutando lo que por definición de sus roles  les compete, en la medida que dichas decisiones estén contenidas en los alcances de la Constitución, las Leyes y demás normas existentes: emisión de leyes fiscales en el congreso  a los fines que el poder ejecutivo pueda recaudar los impuestos; emisión de leyes en el congreso,  para que sirvan de marco para dirimir controversias que se ventilan en los tribunales judiciales; propuesta de proyectos de ley por el poder ejecutivo, para que sean tratados por el congreso;  envío de la fuerza pública por el poder ejecutivo, a los fines de garantizar el cumplimiento de una sentencia emanada del poder judicial, y muchísimas otras actividades en las cuales se necesita la concurrencia de otro poder de la República para completar su ejecución.
Ahora bien, el sistema representativo republicano y federal puede funcionar perfectamente, y contribuir al crecimiento de un país, si cada una de las personas físicas que actúan como representantes del pueblo, pero que ejercen actividades concretas dentro de los tres poderes, sean los recursos de última instancia para impulsar algo en la medida que satisfaga su creencia o ideología, pero que no esté violando las disposiciones constitucionales o legales, o esté reñido manifiestamente con la moral y la ética. Cualquier persona física que esté ejerciendo algún rol en el poder ejecutivo debe oponerse a impulsar un proyecto que sea manifiestamente no constitucional o legal, haciendo ver claramente en qué aspectos no se compadece con la Constitución y las leyes.  También los legisladores, aunque estén integrando cada una de las cámaras, de resultas de su pertenencia a un partido político determinado, deben sentirse con la libertad de conciencia de votar en contra de la recomendación que corporativamente pretenda sustentarse, si bajo el análisis del legislador, actuando como persona física, que es en tal carácter que se invistió el mandato como legislador, dicho proyecto manifiestamente fuera inconstitucional.
Es por eso que debe revalorarse el rol que la persona física tiene como tal, desde el momento que es el que finalmente tiene la potestad de la toma de decisión. Es el que finalmente es responsable de impulsar y aprobar la sanción de leyes, las cuales deben ser examinadas en cuanto a si son constitucionales o no, antes de conceder su decisión aprobatoria. Dicha revaloración tiene que empezar por la propia persona física, que tiene que creer, íntimamente, en que él es el soberano, él es el que elige a los representantes, y él es el que tiene que recriminar a los representantes cuando presentan proyectos que vulneren claramente la constitución.
Por ello, y volviendo al título del presente artículo, es menester asegurar y reforzar el conocimiento que todas las personas, que cumplan funciones gravitantes en el poder ejecutivo y legislativo,  posean sobre el contenido de nuestra Constitución, sobre la filosofía que la determinó, sobre la importancia de la independencia de los poderes, y sobre la preeminencia que la persona física tiene, como parte integrante del pueblo soberano, en ser el control, de los propios poderes, a través de un accionar autónomo a los propios partidos a los cuales pertenecen, para oponerse con toda convicción, a que  se aprueben proyectos de ley manifiestamente inconstitucionales.
Las escuelas primarias, secundarias, las universidades, en las asignaturas de contenido general, los diarios, los medios radiales y televisivos, deberían permanentemente tener programas que ilustren sobre el contenido de nuestra Constitución.
Deberían preverse, a nivel de los poderes ejecutivo y legislativo, que se asegurara la posibilidad de concurrencia, a los que ejercen los distintos roles en los mismos,  a cursos de capacitación sobre el contenido de nuestra carta magna, y sobre las formas en que se puede exteriorizar, en cuanto comportamiento, la premisa que el pueblo es el soberano, quien está por encima de sus representantes, y estos últimos  deben sujetar su accionar al ámbito exclusivo de lo permitido por la Constitución, las leyes y los valores al otorgarse el poder transitorio para que gobiernen.
La educación es la mejor garantía para la salud de las instituciones.
Miguel Angel Di Ranni
17.06.2013

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