El tema de YPF tiene un costado jurídico, y un costado de responsabilidades del Estado o de la empresa en torno a distintos problemas que se han mencionado en los diarios y en la opinión pública en general, en los últimos días más recientes.
El Estado ha afectado sustancialmente a las empresas productoras de petróleo y gas, cuando decidió, hace algunos años, tomar gran parte del precio de venta del petróleo exportado, y las gravó mediante el derecho de exportación, de tal suerte que si el precio de venta del crudo fuera de 100 dólares el barril, el ingreso que obtuvo la empresa petrolera fue de tan sólo 42 dólares el barril, durante gran parte de los últimos 8 años. En los últimos dos años, dicha retención le permitió en el mercado local, lograr un valor de ingreso neto del orden de los 55 dólares aproximadamente.
En relación al gas, el Estado no habilitó aumentos tarifarios, por lo cual en promedio el ingreso por el gas producido y vendido fue del orden de los 2 / 2,30 dólares el millón de BTU. En el orden internacional el precio del gas se mantuvo entre 6 y 8 dólares el millón de BTU. El gas de importación por Argentina implicó un costo de entre los 12 y 15 dólares el millón de BTU. Por qué el Estado no actualizó localmente la tarifa a percibir por los productores en el upstream, acercándola a los valores internacionales, a los fines de no tener que asumir un valor de importación del gas tan dispar? Es un interrogante que no tiene respuesta dentro de los criterios lógicos de la administración y de la teoría de las decisiones con criterios racionales.
Los costos de perforación y extracción del hidrocarburo producido, se mantuvieron, por ser una actividad de capital intensivo, y globalizada, alineados en función del ingreso por venta del crudo, de alrededor de 100 dólares. Las empresas prestatarias de los servicios petroleros no hacen distingos entre prestar dichos servicios en Argentina, con un valor inferior del precio de venta del petroleo crudo, luego de los efectos de las retenciones, o hacerlo en aquellos países en que las empresas petroleras, cobran el precio lleno tal cual se cotiza en el mercado internacional.
Los costos de mano de obra locales, se encarecieron en dólares, dado la existencia de una inflación anual del orden del 25%, que se reflejó en los acuerdos salariales, y un tipo de cambio de la moneda local, frente al dólar que implicó, por la casi inmovilidad mismo, un incremento incesante de los costos laborales, en dólares.
Los costos de mano de obra locales, se encarecieron en dólares, dado la existencia de una inflación anual del orden del 25%, que se reflejó en los acuerdos salariales, y un tipo de cambio de la moneda local, frente al dólar que implicó, por la casi inmovilidad mismo, un incremento incesante de los costos laborales, en dólares.
Conclusión:
Ingreso por venta reducido por la existencia de los derechos de exportación, del orden de los 42 dólares el barril neto percibido por las petroleras; el gas, a 2 / 2, 30 dólares el millón de BTU.
En el orden internacional, el petróleo se vendía a 100 dólares el barril, y el gas producido, el valor se movía entre los 6 y 8 dólares el millón de BTU, y el gas importado entre 12 y 15 dólares el millón de BTU puesto en Argentina.
En el orden internacional, el petróleo se vendía a 100 dólares el barril, y el gas producido, el valor se movía entre los 6 y 8 dólares el millón de BTU, y el gas importado entre 12 y 15 dólares el millón de BTU puesto en Argentina.
Los costos en dólares, en Argentina, se mantuvieron alineados a los valores internacionales del petróleo y gas, que se verificaron fuera de Argentina.
Adicionalmente, el ingreso de accionistas privados en YPF, hace algunos años, a instancias del Estado, tales como la Flia. Esquenazi, motivó que se definiera que YPF pagaría dividendos en efectivo de gran parte de la ganancia que se generaba, a los fines que los nuevos accionistas privados, pudieran, con los dólares cobrados por los dividendos en efectivo, cancelar la deuda tomada para comprar las acciones de YPF.
En síntesis, una de las causas principales por la cual YPF no cumplió con el compromiso de inversiones fue porque no tuvo un ingreso por ventas por su crudo y gas acorde, en Argentina, con los valores internacionales, No obstante, el Estado mismo capturó del precio de exportación, supongamos 100 dólares el barril, el 58%, quedando sólo el 42% como ingreso por venta del petróleo crudo. Ello, adicional a la percepción del impuesto a las ganancias del 35% que corresponde tributar a las sociedades residentes en Argentina por la utilidad que obtuvieran en cada año.
En el precio del gas, también, el ingreso por la venta de gas, no fue actualizado conforme la evolución de precios en el orden internacional. En materia del crudo, la venta al mercado local, el precio se ubicó teniendo en cuenta la export parity, es decir, considerando un precio muy similar al precio neto de exportación, es decir, el mencionado valor de 42 dólares el barril.
De lo dicho anteriormente, es claro que en una actividad de capital intensivo, como es la industria hidrocarburífera, y con una hiperactividad del Estado quedándose con gran parte del precio de venta del petróleo, y además definiéndose al pago de dividendos en efectivo, para permitir al accionista privado a cancelar el préstamo que le permitió la adquisición accionaria en su momento, a YPF no le quedaba mucha generación de fondos propios para poder acometer la actividad de incrementar las inversiones para descubrir hidrocarburos para reponer las reservas consumidas, ello más allá de las inversiones de desarrollo que seguramente ha realizado para mantener un nivel de producción como el que ha podido sostener . Seguramente no solamente Repsol / YPF no pudo ejecutar inversiones por las razones apuntadas, sino que por similares razones en cuanto a la obligación de pagar al Estado derechos de exportación, y sus consecuencias equivalentes en el precio recaudado en el mercado doméstico, y costos productivos incrementados en dólares en Argentina, fruto de aumentos por inflación no licuados por un tipo de cambio que se mantuvo prácticamente estable, impidió también a muchas otras productoras locales a realizar inversiones de relevancia exploratorias, tal que pudieran reponer las reservas que se consumían por la producción de cada año .
Pasando al tema de la expropiación, tampoco en este aspecto se cuidaron los detalles, por cuanto la expropiación debe encararse mediante la sanción de una ley que declare las razones de utilidad pública, mediante un juicio de expropiación y cuya ejecución debe requerir una indemnización previa .
Es importante volver al cuidado de las instituciones y del cumplimiento de las leyes y normas, en el largo plazo, para dotar al país de previsibilidad, tan importante para los que quieren traer su dinero desde el exterior a nuestro país, en calidad de inversores. A título de ejemplo, tanto en Perú, como en Colombia, hay normas dictadas explícitamente para garantizar la estabilidad jurídica y tributaria en el largo plazo.
Se recuerda los hechos negativos que ha llevado adelante nuestro país, en los últimos 50 años, que han afectado la imagen de respeto a las instituciones y a las normas, lo cual implicó un severo cuestionamiento internacional, además del encarecimiento en la toma de financiamiento por el aumento del riesgo país, hoy cerca de los 1000 puntos básicos. También, los defaults en que cayó Argentina en muchas oportunidades, el tema las anulaciones de los contratos petroleros que había firmado el Dr. Frondizi, y anulados durante el gobierno del Dr. Illia, las alteraciones de los períodos constitucionales, mediante revoluciones cívico militares, la quita de montos y reestructuración de la deuda pública; el corralito, el corralón; los hold outs; la expropiación de los fondos que tenían a su cargo las AFJP, pasándoselos al ANSES, y afectando el derecho de propiedad de los inversores para soportar a las futuras jubilaciones; la desobediencia de decisiones judiciales en materia de sentencias a favor de jubilados y pensionados, e infinidad de muchas otras anomalías en el cumplimiento de las leyes, normas y garantías constitucionales.
Hay que pensar en la importancia que en cada momento en que se tienen que tomar decisiones, por parte de todo Estado soberano, que las mismas se tomen, en el contexto de respeto a las instituciones, a la Constitución y a las leyes. Esa es la causa por la cual, los países del primer mundo, se mantienen en su mayoría en condición de “investment grade” es decir, grado de inversión, lo cual origina poder contar con financiamiento a tasas reducidas, libres del spread por riesgo país. Esta solidez institucional de los países que no caen en la tentación de aprovechamientos de ventajas del corto plazo, vulnerando las instituciones y las leyes, aseguran, en lo económico y financiero, un financiamiento constante y creciente, y por lo tanto poder llevar adelante las inversiones que hacen al crecimiento y desarrollo de un país.
Finalmente se puede concluir con un razonamiento de tipo financiero, aunque las implicancias son muchísimo más esenciales, desde lo institucional y legal: el valor actual del largo plazo de todas las actividades que se pueden llevar adelante en el contexto de respeto férreo de lo institucional y legal, es más alto que el valor actual de una sucesión de eventos de corto plazo, que se deciden por cuestiones ideológicas, y para sacar provecho de ciertas oportunidades, cuya materialización no tuvo en cuenta del respeto a las instituciones, leyes, normas y principios éticos.
Finalmente, si bien el Estado debe limitarse las funciones que sí sabe hacer: la educación; la salud pública; la seguridad interna y externa; el control de los servicios públicos; la administración de justicia , si eventualmente quisiera competir con la actividad privada, al igual que esta última, debe poner en la dirección de las empresas públicas, personal idóneo, quienes serán responsables por la administración de los recursos, por la eficiencia, y por la no comisión de delitos en el desarrollo de la actividad. El hecho que la actiividad empresaria fuera, en algunos casos, llevado adelante por el Estado, no implica que no tenga objetivos de control, de rendimiento, de eficiencia , de racionalidad en el uso del capital y que no pueda ser responsable ante los ciudadanos por los delitos cometidos en beneficio propio.
Miguel Angel Di Ranni
22.04.2012