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¿Por qué el empresario necesita que se respete la seguridad jurídica?

La toma de decisiones por parte de un empresario tiene múltiples incertidumbres originadas en la propia naturaleza de la explotación que ha encarado (evolución del precio de venta de su producto; evolución de los costos de producción; volumen determinado por la demanda; evolución del salario; volatilidad  de la tasa de interés y su evolución; actualización tecnológica, y otros aspectos similares). Al definir su actividad a encarar, evalúa el contexto jurídico que existe y en función de dicho marco de valores y normas, toma la decisión de dónde invertir, cuánto invertir y toma el riesgo definido por su propio negocio.
El contexto de valores y normas tiene que ser el más estable posible, y, de producirse cambios, los mismos deben provenir de los poderes que en un determinado país existen para sancionarlos, y un lapso hacia adelante a partir del cual entrarán a regir dichas modificaciones, tal que permita razonablemente minimizar los aspectos adversos que pudiera haber originado el cambio producido. Hay países como por ejemplo Colombia y Perú en los cuales la estabilidad jurídica está más enfáticamente destacada, al punto de haberse emitido leyes específicas a los fines de garantizar, aún más, la aplicabilidad del encuadre legal que una determinada explotación tuvo en cuenta al definir el negocio y haber radicado el capital a riesgo, en los mismos.
Existe un aspecto grave contra la seguridad jurídica cuando se sancionan normas de aplicación retroactiva, y cuando existen tratamientos asimétricos para el Estado o para los privados (por ejemplo, tasa de interés más gravosa cuando el contribuyente debe el monto de un tributo, que la tasa de interés vigente cuando el fisco debe proceder a devolver al contribuyente un tributo; ó cuando no se acepta el ajuste por inflación fiscal existiendo una tasa de inflación significativa, lo cual podría producir que el monto del tributo finalmente pagado podría acercarse, hipotéticamente, a la confiscatoriedad), cuando existen afectaciones al derecho de propiedad; cuando en determinadas explotaciones en los que el Estado debe definir la evolución de los precios, no existe una actualización razonable de los mismos para garantizar una adecuada rentabilidad que asegure la continuidad de las inversiones que el negocio requiere.
El Estado debe ser responsable en la administración de la cosa pública, a los fines que, con su accionar, no genere procesos inflacionarios. Y si el Estado define, con su propia intervención, la relación entre la moneda doméstica y las monedas más fuertes, deberá entender que las empresas busquen la protección de decisiones a tomar, dentro del encuadre legal que exista en dicho país, para poder proteger el poder adquisitivo de su capital, tal que le permita asegurar la continuidad y la existencia de la empresa en cuestión. Por el lado del empresario, es fundamental el apego a las normas positivas y a la ética en la conducción de sus negocios; la transparencia en el pago de los tributos; el cuidado del medio ambiente; la salud y la capacitación de su personal; el mantener la continuidad productiva con eficiencia; y ser una empresa rentable a los fines de ir creciendo y derramar el crecimiento de los puestos de trabajo y remuneraciones adecuadas en el contexto del mercado.
El no pago de la deuda pública es algo muy lamentable para una Nación. Como lo es el hecho similar si en la actividad privada se repudiera y no pagara la deuda originada en una gestión anterior. El reconocimiento de la deuda que existe es un principio esencial para un Estado o para la actividad privada, dado que es el principio de la continuidad jurídica de las personas de derechó púiblico y de derecho privado.
La seguridad jurídica y regulatoria es un valor en sí mismo, pero además, es lo más conveniente para un país o para una entidad privada. En efecto, para una Nación, el valor actual de los futuros flujos de fondos que en la misma se producirán, fruto de su cumplimiento irrestricto de las normas y el apego a los valores, seguramente será muchísimo mayor que el valor actual de resultados puntuales producidos u originados por el quebrantamiento de las normas, el no respeto al derecho de propiedad, y modificaciones regulatorias oportunistas.
Hay una correlación absoluta entre los países que a través de los años han avanzado , y el cumplimiento a rajatabla de las normas; y de aquellos países que han quedado postergados y  las alteraciones frecuentes de las mismas o las vulneraciones de los derechos, de las normas, de la Constitución y de las sentencias judiciales producidas y no respetadas.
En síntesis, la seguridad jurídica, traducida en el respeto a los valores, las leyes y las normas en general, además de la ética, tanto para el sector gobernante, como los ciudadanos y sociedades, origina lo que se llama previsibilidad en los comportamientos y en las acciones. Ello produciría  que el riesgo país prácticamente no exista, por la mencionada vocación de honrar los compromisos y sujetarse a la ley vigente en el país,  y por tanto la seguridad de tener financiamiento para encarar los proyectos, con costos financieros definidos en niveles competitivos. Ello permitiría contar con una base inagotable de financiamiento de nuevos proyectos y a tasas de interés que mejoran la tasa interna de rentabilidad de los proyectos.

Ello significa que se podría entrar en un círculo virtuoso, que permitiría avanzar sostenidamente, en las actividades económicas en un país, por el hecho de contar con empresas y acreedores financieros dispuestos a acompañar el desarrollo, radicando industrias y trayendo capitales del exterior  con la seguridad jurídica necesaria que no les haga temer sobre el recupero del capital, sobre el cobro de dividendos y sobre la no aplicación retroactiva de nuevas normas.

Miguel A. Di Ranni

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