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La educación
entendida como conocimientos incorporados que se traducen en un comportamiento
permanente de los seres humanos, que se encuadra en las normas legales, éticas
y morales para asegurar decisiones que aseguren a la comunidad un crecimiento
social y económico sostenido en el tiempo, debe ser un objetivo político que
esté contemplado en cualquier partido político que respete la forma
representativa, republicana y federal de gobierno.
El retroceso
argentino que se ha verificado desde
hace decenas de años en el orden institucional, social, jurídico, económico,
moral y ético, ha ido a la par con el
retroceso en materia educativa.
Para cualquier
país, educación es uno de los objetivos a lograr y mantener en el tiempo.
Pueden existir habitantes que han terminado su educación secundaria y
universitaria, pero que no estén adecuadamente educados, conforme al alcance
que se le ha dado a tal palabra en el primer párrafo de este trabajo.
De las
personas educadas, en cualquier role que desempeñen laboralmente en Argentina,
debe esperarse que sus comportamientos
tengan la consecuencia de ser la última reserva moral para impedir que se
consumen vulneraciones de las instituciones, de las leyes, y de las normas
éticas y morales.
No puede haber
legisladores, aun pertenecientes al partido gobernante, que argumenten que han
votado proyectos de ley que manifiestamente vulneran la constitución, las
leyes, o que aseguren que no se puedan llevar adelante investigaciones de
eventuales actos de corrupción, cualquiera fuera el cargo de las personas que
estuvieran investigadas o que pudieran llegar a estar investigadas.
No puede haber
legisladores que le otorguen al poder ejecutivo funciones que hacen a la
esencia del poder legislativo y a la separación de poderes.
No puede haber
fiscales o jueces que no rodean de eficacia su tarea diaria, o que no la
ejecutan con la premura adecuada para que se produzca una administración de
justicia en un tiempo razonable y se puedan emitir las sentencias que pongan
fin al quebrantamiento legal que ha motivado la intervención de los mismos.
No puede
haber, bajo ninguna circunstancia, incumplimiento o falta de colaboración, o
inacción, para llevar adelante las
sentencias judiciales, por cualquier persona física que esté a cargo de
funciones en cualquiera de los otros dos poderes del Estado, previstas por ley
para facilitar el cumplimiento de la medida judicial. Ello, aunque fuera
instado o presionado por autoridad, cualquiera fuera ella, para que desoiga o
incumpla la ejecución de dicha sentencia, haciéndola ineficaz.
Toda persona
física, en cumplimiento de cualquier role, en cualquiera de los tres poderes
del Estado, debe abstenerse de realizar actos de corrupción, utilizando los recursos
que posee la Nación, fruto de la recaudación tributaria, o de cualquier otra
operación económica o financiera que le
corresponda ejercer o intervenir, apropiándose de dichos fondos públicos para
su propio beneficio, en lugar de ser adecuadamente administrados para ir
satisfaciendo necesidades del pueblo, que son sus mandantes.
Los jueces
deben actuar en la administración de justicia por actos de corrupción, con toda premura y
eficacia, para sancionar a los responsables de las mismas, y procurando
recuperar y retornar a los fondos públicos que se hubieran sustraído y que
fueran recuperados de resultas de las investigaciones que se hubieran llevado a
cabo.
Todo
funcionario, de cualquiera de los tres poderes del Estado, debe actuar con toda
diligencia cuando se promueva juicio político a toda persona que se encuentre
ante dicha circunstancia, y la votación para llevar adelante dicho juicio, debe
estar supeditada únicamente al conocimiento, a la información y al propio
criterio y sentido común de dicho funcionario, no pudiéndose obrar bajo el
inaceptable argumento de obediencia debida u obediencia partidaria, sino por la
propia conciencia del deber ser teniendo en cuenta las circunstancias que se
ventilan como causa por la cual se ha requerido la sustanciación del juicio
político.
Los planes de
educación sostenida en el tiempo que nuestro país pueda llevar a cabo desde
ahora en más, con evaluaciones de calidad adecuada, con la participación de
personas representativas y reconocidas en materia educativa, asegurándose una
gradual y mayor inclusión social en el acceso a la educación, en el tiempo, va
a ser lo único que garantice que las personas físicas actúen como reserva moral
de última instancia, para tomar decisiones basadas en el deber ser, para
garantizar el funcionamiento de las instituciones, de nuestra Constitución, de
los tratados internacionales con rango constitucional, de las leyes, y de las
normas morales y éticas que existen como marco irrestricto al cual deben
sujetarse todas las personas.
Asimismo, los
padres, educadores y personas en general, que adhieran y entiendan la importancia de una
educación creciente con los alcances que se han señalado, deben en toda ocasión
propicia, sostener y argumentar sobre el
único comportamiento posible por los ciudadanos de un país, que es el camino
del deber ser. Ello para cambiar los paradigmas de los valores que erróneamente
pudieron haberse incorporado como deseables.
Miguel Angel
Di Ranni
22.12.2013