Ir al contenido principal

GARANTICEMOS QUE TODOS TENGAMOS EL DERECHO A VIVIR.


Garanticemos que todos tengamos el derecho a vivir.
La convivencia de los seres humanos puede tener momentos de conflictos que los separan.
Pero a esta altura de nuestra civilización las discusiones pueden plantearse dentro de un contexto de valores, como el derecho a la vida, la legalidad, la ética, la moral. Ese contexto debe ser el marco de referencia para poder discernir sobre otros aspectos diferentes y de menor jerarquía que los valores mencionados.  Lo que no puede justificarse es volver a replantear la discusión sobre estos mismos valores. El derecho a la vida es un derecho de todo ser humano a partir del momento de la gestación, y el Estado debe proteger el ejercicio de ese derecho.
El derecho a la vida, es uno de los valores que no se discuten ya entre los seres humanos. Nadie tiene derecho a quitarle la vida  a una persona que es una realidad o que tiene todo el  derecho de llegar a serlo. Debo señalar que me resulta sorprendente que se pueda considerar querer defender un derecho para lo cual la consecuencia es impedir que otra persona pueda hacer valer su derecho a la vida.
El enunciado general es el derecho a la vida, por lo cual, no se compadece en un Estado jurídicamente organizado que otorgue, a través de una ley, la autorización para que una persona prive de la vida a alguien que tiene naturalmente dicho derecho desde la gestación. El Estado puede, vez por vez, intervenir cuando se pueda plantear el derecho a la vida entre un ser humano que tiene ya vigente dicho derecho, y otro que ya lo tiene pero en expectativa, cuando exista alguna razón de enfermedad o dolencia, de uno de estos dos seres, que pone en riesgo de muerte al otro
El Estado no puede despenalizar a una persona que prive del derecho a la vida a un ser en gestación mediante el aborto.
El Estado debe asegurar que todo proceso de gestación, hasta el alumbramiento, tenga la atención médica que corresponde dentro de las instituciones hospitalarias que actúan como prestadoras a través del servicio de obra social, y, luego del nacimiento, que exista un procedimiento ágil para asignar en adopción para aquellos casos en que la madre no pueda o no quiera hacerse cargo del recién nacido.
El derecho a la vida debe ser garantizado por el Estado a través del control efectivo para que se respete dicho derecho, e impidiendo y sancionando a los que quitaran a otro ser, el derecho a vivir.
Miguel Angel Di Ranni
11.07.2018

Entradas más populares de este blog

Las amortizaciones computables en las Sociedades. Reservas ocultas. Aguamiento del capital.

La amortización computable es un concepto muy interesante desde el punto de vista societario, por las implicancias que de ello se deriva: desde lo contable; desde lo jurídico; desde lo financiero. La amortización, como elemento negativo computable en la determinación de los resultados del ejercicio de una Sociedad, tiene una doble connotación: i. Es la medida razonablemente exacta del consumo de ciertos bienes de uso por su utilización durante el ejercicio en que se pretende medir el resultado de dicha Sociedad; ii.   Es un cargo contable, es decir, el cómputo de un resultado negativo que, a diferencia de otros resultados negativos, no está asociado, en dicha individualidad como resultado, a un egreso de fondos. La primera connotación , como todo otro costo de una Sociedad, tiene que ser recuperado por el precio de venta del producto que constituya la exteriorización del objeto societario principal al cual dedica su actividad el ente. Dicho precio de venta, empresarialmente, t...

LOS MENSAJES POLÍTICOS TRADUCEN FALTA DE CONOCIMIENTOS

Los políticos, muchas veces traducen mensajes que prueban que no conocen los criterios para administrar recursos de cualquier tipo de ente, que incluyen, naturalmente,  a  las múltiples funciones de un Estado. Los políticos deberían estudiar una carrera universitaria vinculada con las ciencias económicas, para que cuando postulen algo que suene lindo a los oídos de los votantes, pero que significa que hay que  incurrir en mayores erogaciones, digan también cuál puede ser el origen de los fondos, que no tenga contraindicaciones evidentes,  para financiar dichos incrementos de gastos. Algunos dicen que la flexibilización laboral  es un retroceso, otros dicen que nuestras vidas valen más que sus ganancias, otros que no debería haberse pagado a los fondos buitres. En otras publicidades políticas cuestionan la actualización de las tarifas, propugnan una jornada laboral de 6 horas, durante 5 días a la semana. También se hace mención a que hay que frenar la reforma ...

Las amortizaciones computables en las Sociedades. Reservas ocultas. Aguamiento del capital.

La amortización computable es un concepto muy interesante desde el punto de vista societario, por las implicancias que de ello se deriva: desde lo contable; desde lo jurídico; desde lo financiero. La amortización, como elemento negativo computable en la determinación de los resultados del ejercicio de una Sociedad, tiene una doble connotación: i. Es la medida razonablemente exacta del consumo de ciertos bienes de uso por su utilización durante el ejercicio en que se pretende medir el resultado de dicha Sociedad; ii.  Es un cargo contable, es decir, el cómputo de un resultado negativo que, a diferencia de otros resultados negativos, no está asociado, en dicha individualidad como resultado, a un egreso de fondos. La primera connotación , como todo otro costo de una Sociedad, tiene que ser recuperado por el precio de venta del producto que constituya la exteriorización del objeto societario principal al cual dedica su actividad el ente. Dicho precio de venta, empresarialme...