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MÁS SOBRE LA FÓRMULA DE AJUSTE DE LOS HABERES JUBILATORIOS.


Hay una sucesión de críticas  que se formulan a la propuesta que el Gobierno hace respecto de la fórmula para los ajustes previsionales. Algunas críticas se originan a que no se entiende bien el tema por parte de los que las formulan. Otras tienen una intencionalidad política. y por tanto no son objetivas.
 
Pero en ninguna de ellas se tiene en cuenta, al ponderar sus efectos,  el que puede derivarse del hecho que en la fórmula que actualmente se aplica, existe un término con una ponderación del 50% de la variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), aspecto que en la nueva fórmula no está previsto. Es claro que la propuesta que intenta modificar a la actualmente vigente, otorga mucha seguridad a los jubilados en materia de preservación de riesgos, dado que la evolución de su haber jubilatorio va a contemplar la inflación en un 70% y la evolución de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en un 30%,  que seguramente estará alineada, también, con la inflación existente.
 
La fórmula que actualmente está vigente, podría tener un efecto negativo muy severo para los momentos en que los recursos tributarios previsionales (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) comiencen a decrecer fruto de la necesidad de los planes para la mejora de la productividad salarial (menores aportes patronales y retenciones previsionales  para remuneraciones mensuales en escalones más bajos) o cuando se incorporen, eventualmente, a nuevos jubilados que nunca hayan aportado o lo hayan hecho inconsecuentemente. También podría tener un efecto positivo, para el caso en que se formalicen las remuneraciones en negro a través de un blanqueo o se instaure la jubilación opcional para el segmento de 65 a 70 años.
 
Pero indudablemente, no puede negarse que la propuesta que formula el actual gobierno, elimina el riesgo de que pudiera haber un menoscabo en el haber jubilatorio, al eliminar la incidencia que pudiera tener cualquier variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social). Ello implica indudablemente que el valor actual  de los cobros previsionales que se produzcan de acuerdo a la propuesta que se está considerando en el Congreso, es mayor al valor actual de los cobros previsionales que se producirían si se mantiene la actual fórmula de reajuste, dado que esta última incluye en sus términos un mayor riesgo.

Entonces, cabría preguntarse, luego de un análisis profundo que contemplen todos los términos de las fórmulas que se están comparando, es decir, la que rige actualmente, y la que se propone a partir de marzo 2018, que está bajo tratamiento en el Congreso. 

¿Donde está el perjuicio de la propuesta que se ha formulado?

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