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La inversión más productiva en la Argentina para tener futuro: la educación.

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La educación entendida como conocimientos incorporados que se traducen en un comportamiento permanente de los seres humanos, que se encuadra en las normas legales, éticas y morales para asegurar decisiones que aseguren a la comunidad un crecimiento social y económico sostenido en el tiempo, debe ser un objetivo político que esté contemplado en cualquier partido político que respete la forma representativa, republicana y federal de gobierno.

El retroceso argentino que se ha  verificado desde hace decenas de años en el orden institucional, social, jurídico, económico, moral y ético,  ha ido a la par con el retroceso en materia educativa.

Para cualquier país, educación es uno de los objetivos a lograr y mantener en el tiempo. Pueden existir habitantes que han terminado su educación secundaria y universitaria, pero que no estén adecuadamente educados, conforme al alcance que se le ha dado a tal palabra en el primer párrafo de este trabajo.

De las personas educadas, en cualquier role que desempeñen laboralmente en Argentina, debe esperarse que  sus comportamientos tengan la consecuencia de ser la última reserva moral para impedir que se consumen vulneraciones de las instituciones, de las leyes, y de las normas éticas y morales.

No puede haber legisladores, aun pertenecientes al partido gobernante, que argumenten que han votado proyectos de ley que manifiestamente vulneran la constitución, las leyes, o que aseguren que no se puedan llevar adelante investigaciones de eventuales actos de corrupción, cualquiera fuera el cargo de las personas que estuvieran investigadas o que pudieran llegar a estar investigadas.

No puede haber legisladores que le otorguen al poder ejecutivo funciones que hacen a la esencia del poder legislativo y a la separación de poderes.

No puede haber fiscales o jueces que no rodean de eficacia su tarea diaria, o que no la ejecutan con la premura adecuada para que se produzca una administración de justicia en un tiempo razonable y se puedan emitir las sentencias que pongan fin al quebrantamiento legal que ha motivado la intervención de los mismos.

No puede haber, bajo ninguna circunstancia, incumplimiento o falta de colaboración, o inacción, para llevar adelante  las sentencias judiciales, por cualquier persona física que esté a cargo de funciones en cualquiera de los otros dos poderes del Estado, previstas por ley para facilitar el cumplimiento de la medida judicial. Ello, aunque fuera instado o presionado por autoridad, cualquiera fuera ella, para que desoiga o incumpla la ejecución de dicha sentencia, haciéndola ineficaz.

Toda persona física, en cumplimiento de cualquier role, en cualquiera de los tres poderes del Estado, debe abstenerse de realizar actos de corrupción, utilizando los recursos que posee la Nación, fruto de la recaudación tributaria, o de cualquier otra operación económica o financiera  que le corresponda ejercer o intervenir, apropiándose de dichos fondos públicos para su propio beneficio, en lugar de ser adecuadamente administrados para ir satisfaciendo necesidades del pueblo, que son sus mandantes.

Los jueces deben actuar en la administración de justicia  por actos de corrupción, con toda premura y eficacia, para sancionar a los responsables de las mismas, y procurando recuperar y retornar a los fondos públicos que se hubieran sustraído y que fueran recuperados de resultas de las investigaciones que se hubieran llevado a cabo.

Todo funcionario, de cualquiera de los tres poderes del Estado, debe actuar con toda diligencia cuando se promueva juicio político a toda persona que se encuentre ante dicha circunstancia, y la votación para llevar adelante dicho juicio, debe estar supeditada únicamente al conocimiento, a la información y al propio criterio y sentido común de dicho funcionario, no pudiéndose obrar bajo el inaceptable argumento de obediencia debida u obediencia partidaria, sino por la propia conciencia del deber ser teniendo en cuenta las circunstancias que se ventilan como causa por la cual se ha requerido la sustanciación del juicio político.

Los planes de educación sostenida en el tiempo que nuestro país pueda llevar a cabo desde ahora en más, con evaluaciones de calidad adecuada, con la participación de personas representativas y reconocidas en materia educativa, asegurándose una gradual y mayor inclusión social en el acceso a la educación, en el tiempo, va a ser lo único que garantice que las personas físicas actúen como reserva moral de última instancia, para tomar decisiones basadas en el deber ser, para garantizar el funcionamiento de las instituciones, de nuestra Constitución, de los tratados internacionales con rango constitucional, de las leyes, y de las normas morales y éticas que existen como marco irrestricto al cual deben sujetarse todas las personas.

Asimismo, los padres, educadores y personas en general,  que adhieran y entiendan la importancia de una educación creciente con los alcances que se han señalado, deben en toda ocasión propicia,  sostener y argumentar sobre el único comportamiento posible por los ciudadanos de un país, que es el camino del deber ser. Ello para cambiar los paradigmas de los valores que erróneamente pudieron haberse incorporado como deseables.

Miguel Angel Di Ranni
22.12.2013

 

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