Ir al contenido principal

Los fondos de los jubilados son derivados a otros destinos.

El mandato que el pueblo da a los mandatarios (el Gobierno) es que aplique una sana administración de los recursos, y que haga ello respetando las leyes.

El plan de viviendas no debe ser financiado con recursos que les pertenecen a los jubilados. El Estado debe asegurar una prestación jubilatoria que respete las normas en cuanto a actualización de los haberes, en cuanto a la relación que debe tener la jubilación con el monto que se percibía cuando se estaba en actividad. Los fondos en poder de ANSeS no debieron en absoluto ser tocados para otros destinos, mucho más cuando no se está cumpliendo con las normas para la actualización jubilatoria, no se están abonando los montos de las sentencias que judicialmente se han determinado en miles de casos, no obstante las advertencias de la Corte Suprema de Justicia. Tampoco es cierto que el sistema privado de las AFJP no funciónó. Miles de personas que habían decidido y optado por el sistema privado jubilatorio, se vieron sorprendidos en el avasallamiento del derecho de propiedad cuando se incautaron los fondos simplemente porque se necesitaba la Caja por estar seriamente afectadas las cuentas del Estado que arrojaban déficit. 

Si hay inflación y recesión, es porque los mandatarios elegidos por el pueblo no han cumplido con el mandato de hacer una buena administración, es decir, que no haya inflación y que se combata la recesión, pero todo ello en el contexto de las normas constitucionales y legales. Una buena administración implica prever los ciclos negativos que se pueden dar en la macroeconomía de cualquier país, siendo austero, ahorrativo cuando se dan los ciclos positivos. En los últimos años, se han dado excelentes ciclos positivos, pero se aplicó una política impositiva que significó inmensos recursos fiscales, sea a través de la cobranza de impuestos originados en los derechos de exportación, como cobranza de impuesto a las ganancias que implicaron gravar las ganancias nominales (no ajustadas por inflación) que transformó la alícuota efectiva de dicho tributo en confiscatoria. Pero lo peor de todo que toda la recaudación tributaria se malgastó por parte del Estado, a la par que no le permitió a la actividad privada, si hubiera existido una racional política tributaria, de poder haberse capitalizado, lo cual, en los hechos, ello hubiera producido el efecto ahorro que el Estado, por lo visto, no ha logrado generar.

El Estado debe dedicarse a atender la seguridad, la educación, la salud pública, el control del cumplimiento efectivo de los servicios públicos, el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, y el mantenimiento de un valor estable de la moneda a través de observar un poder adquisitivo constante. La actividad económica debe estar reservada a las empresas privadas que se manejan con criterios de eficiencia y responsabilidad, y con el concepto fundamental de rendición de cuentas por parte de los que tienen a su cargo la administración de las mismas. No es que el Estado no pueda dedicarse a la administración de empresas también, pero, por respeto a los contribuyentes, debe regirse con los mismos criterios de rendición de cuentas y asunción de las responsabilidades frente a los desaciertos con que se manejan en la actividad privada.

Miguel Angel Di Ranni
21.07.2012

Entradas más populares de este blog

Las amortizaciones computables en las Sociedades. Reservas ocultas. Aguamiento del capital.

La amortización computable es un concepto muy interesante desde el punto de vista societario, por las implicancias que de ello se deriva: desde lo contable; desde lo jurídico; desde lo financiero. La amortización, como elemento negativo computable en la determinación de los resultados del ejercicio de una Sociedad, tiene una doble connotación: i. Es la medida razonablemente exacta del consumo de ciertos bienes de uso por su utilización durante el ejercicio en que se pretende medir el resultado de dicha Sociedad; ii.   Es un cargo contable, es decir, el cómputo de un resultado negativo que, a diferencia de otros resultados negativos, no está asociado, en dicha individualidad como resultado, a un egreso de fondos. La primera connotación , como todo otro costo de una Sociedad, tiene que ser recuperado por el precio de venta del producto que constituya la exteriorización del objeto societario principal al cual dedica su actividad el ente. Dicho precio de venta, empresarialmente, t...

LOS MENSAJES POLÍTICOS TRADUCEN FALTA DE CONOCIMIENTOS

Los políticos, muchas veces traducen mensajes que prueban que no conocen los criterios para administrar recursos de cualquier tipo de ente, que incluyen, naturalmente,  a  las múltiples funciones de un Estado. Los políticos deberían estudiar una carrera universitaria vinculada con las ciencias económicas, para que cuando postulen algo que suene lindo a los oídos de los votantes, pero que significa que hay que  incurrir en mayores erogaciones, digan también cuál puede ser el origen de los fondos, que no tenga contraindicaciones evidentes,  para financiar dichos incrementos de gastos. Algunos dicen que la flexibilización laboral  es un retroceso, otros dicen que nuestras vidas valen más que sus ganancias, otros que no debería haberse pagado a los fondos buitres. En otras publicidades políticas cuestionan la actualización de las tarifas, propugnan una jornada laboral de 6 horas, durante 5 días a la semana. También se hace mención a que hay que frenar la reforma ...

Las amortizaciones computables en las Sociedades. Reservas ocultas. Aguamiento del capital.

La amortización computable es un concepto muy interesante desde el punto de vista societario, por las implicancias que de ello se deriva: desde lo contable; desde lo jurídico; desde lo financiero. La amortización, como elemento negativo computable en la determinación de los resultados del ejercicio de una Sociedad, tiene una doble connotación: i. Es la medida razonablemente exacta del consumo de ciertos bienes de uso por su utilización durante el ejercicio en que se pretende medir el resultado de dicha Sociedad; ii.  Es un cargo contable, es decir, el cómputo de un resultado negativo que, a diferencia de otros resultados negativos, no está asociado, en dicha individualidad como resultado, a un egreso de fondos. La primera connotación , como todo otro costo de una Sociedad, tiene que ser recuperado por el precio de venta del producto que constituya la exteriorización del objeto societario principal al cual dedica su actividad el ente. Dicho precio de venta, empresarialme...